MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES CONGUILLIO LIMITADA

RUT 78413060-6 CVE 1662548
Capital
$103.500.000 CLP
Fecha instrumento
26 de agosto de 2019

Instrumento

Fecha
26 de agosto de 2019
Repertorio
5240
Notario
JUAN ESPINOSA BANCALARI
Domicilio
comuna Concepción

Sociedad

Capital
$103.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, comuna Concepción, O’Higgins 528, Concepción, certifica: Por escritura de 26 de agosto de 2019, repertorio 5240 ante mí, don EDUARDO ANTONIO MARZAN PINTO; doña SONIA IRIS LEIVA PÉREZ, ambos domiciliados en Avenida Las Golondrinas sitio 5, Manzana D 6, Pingueral, comuna de Tomé, y doña CATALINA MARZAN LEIVA, domiciliada en Rosario Norte n° 32, departamento 1506, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES CONGUILLIO LIMITADA, rol único tributario 78.413.060-6., capital declarado de la sociedad la suma de $103.500.000.- UNO.- doña Catalina Marzan Leiva vende, cede y transfiere a doña Sonia Iris Leiva Pérez, el 15% de las acciones y derechos sociales de que es dueña sobre la presente sociedad. Doña Sonia Iris Leiva Pérez, acepta y adquiere para sí la cesión de estos derechos, lo cual también es aceptado por el otro socio don Eduardo Antonio Marzan Pinto, también individualizado. DOS.- El precio de esta cesión y compraventa es la suma $2.000.000.- que se pagan en este acto, en dinero en efectivo, los cuales doña Catalina Marzan Leiva, recibe a su entera conformidad. TRES.- La presente venta y cesión se hace en el estado en que la sociedad se encuentra actualmente, tanto financiero, contable como societario. CUATRO.- “TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES CONGUILLIO LIMITADA”, de esta forma y de ahora en adelante, queda integrada en los siguientes porcentajes de aportes de capital: don Eduardo Antonio Marzan Pinto, individualizado, con el 15% de los derechos sociales; doña Sonia Iris Leiva Pérez, un 20% de los derechos sociales; y doña Catalina Marzan Leiva, con un 65% de los derechos sociales. CINCO.- Las futuras utilidades y las eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a los aportes. Asimismo, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales queda limitada al monto de sus aportes.- Demás estipulaciones en escritura pública de modificación aludida de esta fecha. CONCEPCIÓN, 01 OCTUBRE 2019.