SOCIEDAD MEDICA KUSJANOVIC MOLINA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de septiembre de 2019
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- Titular de la de la 42 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, plazo que se entenderá renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga, vigente, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción de esta sociedad. Santiago 30 de Septiembre de 2019
Objeto social
Uno.-) La explotación, administración y prestación de servicios y consultas médicas, de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios de Fondo Nacional de Salud o Institutos de salud previsional, servicios de bienestar. Dos.-) La explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes inmuebles. Tres.-) La realización, por cuenta propia o ajena, de inversiones en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, títulos o instrumentos de ahorro, de inversión o de renta fija o variable, certificados de depósito, cuotas derechos o acciones en comunidades o en toda ciase de sociedades y en general, en cualquier clase de instrumentos negociables, valores mobiliarios, títulos de inversión o efectos públicos de comercio, y Cuatro.-) Toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con los objetos indicados que los socios acuerden.. De La
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios en forma conjunta o separadamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público Suplente del Titular de la de la 42 Notaría de Santiago, Agustinas 1.070, 2° piso, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2019, ante mí: don ALVARO MIGUEL KUSJANOVIC RIQUELME, y doña ELIZABETH PAMELA MOLINA GÓMEZ, ambos domiciliados en calle Zenón Urrutia N° 2.729, de la comuna de Chiguayante, en la Región del Bío Bío, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: "SOCIEDAD MEDICA KUSJANOVIC MOLINA Y COMPAÑÍA LIMITADA". Domicilio: Santiago. Objeto: Uno.-) La explotación, administración y prestación de servicios y consultas médicas, de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios de Fondo Nacional de Salud o Institutos de salud previsional, servicios de bienestar. Dos.-) La explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes inmuebles. Tres.-) La realización, por cuenta propia o ajena, de inversiones en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, títulos o instrumentos de ahorro, de inversión o de renta fija o variable, certificados de depósito, cuotas derechos o acciones en comunidades o en toda ciase de sociedades y en general, en cualquier clase de instrumentos negociables, valores mobiliarios, títulos de inversión o efectos públicos de comercio, y Cuatro.-) Toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con los objetos indicados que los socios acuerden.. De La Administracion y Uso De La Razón Social: La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios en forma conjunta o separadamente.- Capital: $1.000.000.- enterados y pagados en dinero efectivo a la caja social de la siguiente manera: A) ALVARO MIGUEL KUSJANOVIC RIQUELME aporta la cantidad de quinientos mil pesos que equivalen al cincuenta por ciento del haber social y que entera en este acto de contado en dinero efectivo a la caja social y B) ELIZABETH PAMELA MOLINA GÓMEZ aporta la cantidad de quinientos mil pesos que equivalen al cincuenta por ciento del haber social y que entera en este acto de contado en dinero efectivo a la caja social. Duración: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, plazo que se entenderá renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga, vigente, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción de esta sociedad. Santiago 30 de Septiembre de 2019.