SOCIEDAD DE INVERSIONES EGOA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2019
- Notario
- Alejandro Américo Álvarez Barrera
- Oficio
- 41ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Objeto social
“El objeto de la sociedad será 1. Compraventa, arrendamiento y administración de valores mobiliarios e inmobiliarios, bonos, acciones, derechos sociales y todo tipo de participación, a cualquier título, en sociedades y empresas, constitución y)o participación en otras sociedades y rentistas de valores, sin perjuicio de las demás actividades que los socios acuerden en el futuro, 2. Comercialización, distribución, representación, explotación u operación de bienes muebles, tales como equipos, insumos, instalaciones y artefactos de medicina, tanto de diagnóstico como tratamiento y procedimientos médicos en sus más amplias gamas y posibilidades; 3. Prestar servicios de diagnóstico y tratamientos médicos en cualquiera de sus formas. En el ejercicio de su giro podrá contratar y)o subcontratar de forma directa o indirecta a especialistas y)o profesionales de la medicina que permitan materializar las prestaciones definidas; 4. Efectuar convenios con diferentes instituciones salud para prestar servicios como los descritos, enrolándose sin restricción en las listas de tratamientos, exámenes y procedimientos definidos por la autoridad pública de salud como las instituciones privadas; y 5. Para el ejercicio de su giro podrá actuar por cuenta ajena o propia, sin restricción”- En todo lo no modificado rige el pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Público de la 41ª Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Huérfanos N° 1160, su bsuelo, comuna de Santiago, suplente del titular Félix Jara Cadot, certifico: por escritura pública de hoy ante mí, Guisela Luisa Araya Bravo, cédula nacional de identidad número cinco millones ochocientos treinta y nueve mil setenta y cinco guión cinco; Francisca José Olea Araya, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos noventa y cinco mil seiscientos diecisiete guión ocho; Bárbara José Olea Araya, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos veinte guión seis; Gerardo Enrique Olea García, cédula nacional de identidad número cuatro millones ochocientos sesenta y ocho mil doce guión siete; y Juan José Olea Araya, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos noventa y cinco mil seiscientos diez guión cero, todos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Mac Iver, número ciento veinticinco, piso siete, oficina número setecientos dos, de la comuna de Santiago, modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada, “SOCIEDAD DE INVERSIONES EGOA LIMITADA”, rol único tributario numero setenta y seis millones cincuenta mil doscientos noventa guión uno, sociedad cuyo extracto fue inscrito a fojas dos mil trescientos setenta número mil ochocientos setenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil cuatro, y publicado en el Diario Oficial de fecha tres de febrero de dos mil cuatro, modificando estatutos que extracto: acuerdan modificar el objeto social: “El objeto de la sociedad será 1. Compraventa, arrendamiento y administración de valores mobiliarios e inmobiliarios, bonos, acciones, derechos sociales y todo tipo de participación, a cualquier título, en sociedades y empresas, constitución y/o participación en otras sociedades y rentistas de valores, sin perjuicio de las demás actividades que los socios acuerden en el futuro, 2. Comercialización, distribución, representación, explotación u operación de bienes muebles, tales como equipos, insumos, instalaciones y artefactos de medicina, tanto de diagnóstico como tratamiento y procedimientos médicos en sus más amplias gamas y posibilidades; 3. Prestar servicios de diagnóstico y tratamientos médicos en cualquiera de sus formas. En el ejercicio de su giro podrá contratar y/o subcontratar de forma directa o indirecta a especialistas y/o profesionales de la medicina que permitan materializar las prestaciones definidas; 4. Efectuar convenios con diferentes instituciones salud para prestar servicios como los descritos, enrolándose sin restricción en las listas de tratamientos, exámenes y procedimientos definidos por la autoridad pública de salud como las instituciones privadas; y 5. Para el ejercicio de su giro podrá actuar por cuenta ajena o propia, sin restricción”- En todo lo no modificado rige el pacto social.- Capital: $10.000.00.- Responsabilidad socios limitada monto aportes. Demás cláusulas escritura extractada. Santiago 04 de Septiembre 2019. Félix Jara Cadot. Notario.