RUMIE SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de septiembre de 2019
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Oficio
- 41ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario Público, Titular 41ª Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 25 de Septiembre de 2019, ante mí, don SEBASTIÁN ANDRÉS INOSTROZA RUMIE, doña MYLENE AMIRA RUMIE AKIL, ambos domiciliados en Alhué 1.143, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don NAIM NAYET RUMIE SAAVEDRA, domiciliado en José Arrieta 9.870, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “RUMIE SpA” en el siguiente sentido: Uno) Antecedentes: La sociedad “RUMIE SpA”, R.U.T. 76.783.568-K fue constituida por don SEBASTIÁN ANDRÉS INOSTROZA RUMIE y por don NAIM NAYET RUMIE SAAVEDRA, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a Fojas 68.427, Número 36.866 correspondiente al año 2017 del Registro de Comercio de Santiago. La sociedad fue constituida con un capital inicial de un $1.000.000, dividido en 1.000 acciones, y posteriormente se modificaron los estatutos, aumentando el capital a la suma de $6.000.000, dividido en 6.000 acciones, íntegramente suscritas y pagadas, encontrándose inscrito el extracto de modificación a Fojas 87.185, Número 46.644 del año 2017 del Registro de Comercio de Santiago. Dos) Cesión de derechos: Don NAIM NAYET RUMIE SAAVEDRA vende, cede y transfiere sus 3.000 acciones a doña MYLENE AMIRA RUMIE AKIL, quien las compra, acepta y adquiere para sí, por la suma de $3.000.000, ya pagada. Tres) Actualización de registro de accionistas:Como consecuencia de dicha venta y cesión de acciones, quedaron como únicos y actuales socio de “RUMIE SpA” don SEBASTIÁN ANDRÉS INOSTROZA RUMIE y doña MYLENE AMIRA RUMIE AKIL con 3.000 acciones cada uno, según consta en registro actualizado de accionistas de la sociedad tenido a la vista por este notario.- Cuatro) Modificación Estatutos:Modificaron el artículo duodécimodel pacto social primitivo,en el sentido que a contar de escritura extractada la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a SEBASTIÁN ANDRÉS INOSTROZA RUMIE y a MYLENE AMIRA RUMIE AKIL, con todas las facultades señaladas en la escritura extractada. Excepcionalmente, los administradores deberán actuar conjuntamente respecto de los siguientes actos: a) La Solicitud o contratación de toda clase de créditos y/o préstamos de dinero a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o contratos de mutuo, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir y contratar en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o no confirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. b) La realización de cualquier clase de actos que importen contraer obligaciones a plazo, compra o adquisición de bienes en cuotas o pagos parciales o el endeudamiento a plazo de la sociedad, constituir a la sociedad en aval, fiadora y/o codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables. c) La compra y venta, o cualquier forma de adquisición o enajenación de bienes raíces de o para la sociedad, y el gravamen de éstos. d) La compra y venta, o cualquier forma de adquisición o enajenación de derechos de llaves, establecimientos de comercio, patentes de alcoholes y/o comerciales de o para la sociedad.Quinto) En todo lo no modificado rige planamente el estatuto social primitivo. Sexto) Responsabilidad de los socios: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones y pactos constan escritura extractada. Santiago, 25 de Septiembre de 2019. FJC.