MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PÉRTIGA ASESORÍAS SpA

RUT 76450563-8 CVE 1662183
Fecha instrumento
26 de septiembre de 2019

Instrumento

Fecha
26 de septiembre de 2019
Notario
R. Alfredo Martin Illanes
Domicilio
Santiago

Objeto social

En el cumplimiento del objeto social, la sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”; c).- se elimina la cláusula Novena y se reemplaza por la nueva cláusula Décima, en la que se entregan las más amplias facultades de administración al accionista Robinson Esparza Muñoz; y d).- se eliminan las cláusulas Segunda Transitoria y Tercera Transitoria, quedando revocados todos y cada uno de los poderes entregados a las abogadas Rocío Monardes Ramos y Catalina Cecilia Kattan Manchego, los cuales se entregan al accionista Robinson Eduardo Esparza Muñoz

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R. Alfredo Martin Illanes, Notario Público de Santiago, calle Santa Magdalena N°98, Providencia, certifico que con fecha 6 de septiembre de 2019, ante mí, don Robinson Eduardo Esparza Muñoz, domiciliado en Los Olmos Nº 3223, departamento 54, comuna de Macul, Región Metropolitana, y don Luis Rody Esparza Sepúlveda, domiciliado en Variante Internacional Nº 744, comuna de Pucón, Región de la Araucanía, de paso en esta, se modificó Sociedad por Acciones “PÉRTIGA ASESORÍAS SPA”, constituida con fecha 26 de octubre de 2016, ante el Notario Público de Santiago don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago el 2 de noviembre de 2016, Fojas 80.562, N° 43.481, año 2016, instrumento en el cual consta la asistencia de la unanimidad de los accionistas y se acordó lo siguiente: a).- ampliar el objeto social, agregando un párrafo final a la cláusula Cuarta, quedando dicho párrafo de la siguiente manera: “Puede establecer sucursales en Chile y en el extranjero, participar en empresas en Chile y en el extranjero, adquirir empresas similares o relacionadas o asociarse con ellas, así como realizar transacciones y contratos que son adecuados para promover el propósito de la empresa o que están directa o indirectamente vinculados a ella. Puede comprar, administrar, vender propiedades, derechos de propiedad, patentes y licencias de todo tipo. Para llevar a efecto sus operaciones la sociedad podrá efectuar y celebrar toda clase de actos y contratos sin limitación alguna. Podrán los accionistas destinar la sociedad a cualquier otro negocio o actividad directa o indirectamente relacionada con el objeto antes descrito, toda vez que así los acordaren la mayoría de los accionistas”; b).- se agrega una nueva cláusula Quinta sobre cumplimiento del objeto social, la cual queda así: “Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”; c).- se elimina la cláusula Novena y se reemplaza por la nueva cláusula Décima, en la que se entregan las más amplias facultades de administración al accionista Robinson Esparza Muñoz; y d).- se eliminan las cláusulas Segunda Transitoria y Tercera Transitoria, quedando revocados todos y cada uno de los poderes entregados a las abogadas Rocío Monardes Ramos y Catalina Cecilia Kattan Manchego, los cuales se entregan al accionista Robinson Eduardo Esparza Muñoz. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de septiembre de 2019.