NET-LUSA SERVICIO TÉCNICO IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2019
- Notario
- GINO BENEVENTI ALFARO
- Domicilio
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGINO BENEVENTI ALFARO, Notario Público Suplente de WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la 49° Notaria, Amunategui 391 local 1 comuna y cuidad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 30 de Septiembre de 2019, hoy ante mí comparecen: Don LUIS SEBASTIÁN SALAS UTRERAS, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro guion ocho, domiciliado en Lircay número ocho mil quinientos cuarenta, comuna de La Florida y doña ALEJANDRA MARGARITA LIZAMA FLORES, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos ochenta y seis mil ciento veintiuno guion ocho, domiciliada en pasaje Nuestra Señora de Fátima cero mil ochocientos ochenta y nueve, comuna de Puente Alto, de paso en esta ciudad de Santiago, Región Metropolitana quienes acreditados con la cédulas citadas y exponen: PRIMERO: Por escritura pública de fecha veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve, número de repertorio cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve, otorgada en la cuadragésima novena Notaría de Santiago, ubicada en calle Amunátegui número trescientos noventa y uno local uno, comuna de Santiago, don LUIS SEBASTIÁN SALAS UTRERA y doña ALEJANDRA MARGARITA LIZAMA FLORES, constituyeron sociedad por acciones “NET- LUSA SERVICIO TÉCNICO IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN SpA” o “NET – LUSA SpA”, cuyo extracto se inscribió a fojas sesenta y nueve mil quinientos noventa y uno (69.591), número treinta y cuatro mil ciento veintiuno (34.121) del año dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: Por el presente instrumento los comparecientes, conforme lo autoriza la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y para los efectos previstos en ella viene en sanear el vicio que afecta la escritura pública de constitución de sociedad individualizada en la cláusula primera del presente instrumento y en el extracto de constitución de la sociedad, por haberse indicado de manera incorrecta el desglose del capital de la sociedad, el cual para todos los efectos se modifica conforme al siguiente tenor: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social fijado en el artículo quinto de estos estatutos, es de tres millones de pesos, dividido en trescientas acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie que suscriben y pagan los socios de la siguiente manera: Don LUIS SEBASTIÁN SALAS UTRERAS, ya individualizado, suscribe y paga en este acto la suma de dos millones novecientos diez mil pesos, equivalente a doscientas noventa y un acciones de la sociedad y doña ALEJANDRA MARGARITA LIZAMA FLORES, suscribe y paga en este acto la suma de noventa mil pesos, equivalente a nueve acciones de la sociedad, con esto se da por enterado el capital, ingresando a la caja social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 30 de septiembre de 2019.