Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2019
- Notario
- JOHN GALLARDO GÓMEZ
- Oficio
- Segunda Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
- Domicilio
- Coquimbo
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por periodos iguales, salvo que los manifestaren su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo periodo
Objeto social
El objeto o giro de la sociedad será: a) Inversiones por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles, inmuebles y bienes raíces; b) Compra, venta y arrendamiento de todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces, propios o arrendados, sean amoblados o no amoblados; c) Dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hosterías, albergues, barcos y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas, con o sin guías, arrendamiento de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; compra y reserva de pasajes, alojamientos, habitaciones, edificios y otros; y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro; d) La prestación de servicios de cuidado corporal, gimnasia, mantenimiento y embellecimiento corporal, por cualquier sistema, para lo cual podrá explotar establecimientos de tratamientos, de baños sauna, Centros de Gimnasia y)o Estética, peluquerías o similares; comprar, vender, importar o producir artículos de belleza; y realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; e) La fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sandwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas, dulces o saladas; helados, jugos de frutas y otros, bebidas analcohólicas y alcohólicas, té, café, chocolate, alimentos fríos o calientes y toda clase de alimentos actuales o que existan en el futuro, para las personas, cualesquiera otras actividades o negocios relacionados o no con las anteriores, que los socios de común acuerdo determinen realizar, sin que para ello sea menester modificar los estatutos sociales. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. En general, realizar cualquier otra actividad que los socios acuerden que tenga relación directa o indirecta con el objeto social en forma amplia
Administración
La administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a don FRANCISCO FERNANDO LARCO GUZMAN
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOHN GALLARDO GÓMEZ, Abogado, Notario Público de la Segunda Notaría de La Serena, Suplente del Titular don Oscar Fernandez Mora, con domicilio calle Cordovez N° 588, oficina 108, edificio Don Oscar, certifica: por escritura pública de fecha 30 de Septiembre de 2019, ante mí, don FRANCISCO FERNANDO LARCO GUZMÁN, chileno, soltero, estilista, cédula nacional de identidad número ocho millones dos mil trecientos sesenta guión K, domiciliado en calle Rene Peri Fargestrom número mil seiscientos sesenta y siete, Arcos de Pinamar, comuna de La Serena, y doña ANA DEL CARMEN GUZMÁN MARÍN, chilena, viuda, dueña de casa, cedula nacional de identidad número cuatro millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro guión dos, domiciliada en calle Neptuno número cero noventa, departamento E trece, comuna de Estación Central, cuidad de Santiago, de paso en esta ciudad, constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social: “MADRID LIMITADA”. Administración: La administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a don FRANCISCO FERNANDO LARCO GUZMAN. Capital: $50.000.000.- que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno.- Don FRANCISCO FERNANDO LARCO GUZMAN aporta con el 90 % del capital social equivalente a $45.000.000 que se entera con los siguientes aportes: Bienes muebles cuyo valor estimado es de $14.000.000; -Bienes Inmuebles.- a) Aporte del derecho de dominio sobre la propiedad ubicada en calle Ana Vallejo Grove N° 6.878, que corresponde al Sitio N° 9 de la Manzana 24 del plano de Loteo de la Población Ampliación Paipote Copiapó, aprobado por la Ilustre Municipalidad y agregado con el N° 97 del año 1979 en el registro de documentos Archivados del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 1.446 N° 1.124 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, correspondiente al año 2004, inscrita en el Rol de Avalúo bajo el N°03057-00010, de la comuna de Copiapó, por el valor $10.000.000. b) Aporte del derecho de dominio sobre la propiedad ubicada en calle René Peri Fargestrom N°1.667, que corresponde al Sitio N° 4 de la Manzana 2 del Loteo Pinamar XIV, Segunda Etapa, de la comuna de La Serena, región de Coquimbo, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 6.052 N° 4.858 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2008, inscrita en el Rol de Avalúo bajo el N°01180-00006, de la comuna de La Serena, por el valor de $21.000.000, doña ANA DEL CARMEN GUZMÁN MARÍN aporta el 10% del capital social equivalente a $5.000.000 al contado en dinero en efectivo. Objeto: El objeto o giro de la sociedad será: a) Inversiones por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles, inmuebles y bienes raíces; b) Compra, venta y arrendamiento de todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces, propios o arrendados, sean amoblados o no amoblados; c) Dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hosterías, albergues, barcos y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas, con o sin guías, arrendamiento de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; compra y reserva de pasajes, alojamientos, habitaciones, edificios y otros; y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro; d) La prestación de servicios de cuidado corporal, gimnasia, mantenimiento y embellecimiento corporal, por cualquier sistema, para lo cual podrá explotar establecimientos de tratamientos, de baños sauna, Centros de Gimnasia y/o Estética, peluquerías o similares; comprar, vender, importar o producir artículos de belleza; y realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; e) La fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sandwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas, dulces o saladas; helados, jugos de frutas y otros, bebidas analcohólicas y alcohólicas, té, café, chocolate, alimentos fríos o calientes y toda clase de alimentos actuales o que existan en el futuro, para las personas, cualesquiera otras actividades o negocios relacionados o no con las anteriores, que los socios de común acuerdo determinen realizar, sin que para ello sea menester modificar los estatutos sociales. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. En general, realizar cualquier otra actividad que los socios acuerden que tenga relación directa o indirecta con el objeto social en forma amplia. Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por periodos iguales, salvo que los manifestaren su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo periodo. Domicilio: Coquimbo. Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 1 de Octubre de 2019.