INMOBILIARIA Y SERVICIOS HENRIQUEZ & ALARCON LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de septiembre de 2019
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
Administración
La sociedad será administrada por don JONATHAN JESUS TORRES OLIVEROS, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representara a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico: por escritura pública 05 Septiembre 2019, ante el titular, don DAVID ANDRES HENRIQUEZ ESPINOZA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, con domicilio en calle Las Aguilas número 42, condominio las Bandada, Piedra Roja, Chicureo, comuna de Colina; don JUAN PABLO ALVAREZ ENRIQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ambos con domicilio en San Carlos de Apoquindo 2991, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y don JONATHAN JESUS TORRES OLIVERO, venezolano, soltero, administrador de empresas , con domicilio en calle Linao número 5256, comuna de Renca, región Metropolitana; vienen en modificar Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “INMOBILIARIA Y SERVICIOS HENRIQUEZ & ALARCON LIMITADA" o “H & A LTDA”, constituida por escritura pública de fecha 08 de Marzo del año 2001, otorgada por el Titular de la Primera Notaria de Macul, don Juan Facuse Heresi, con oficio en Gregorio de La Fuente número 3046, comuna de Macul, cuyo extracto rola inscrito a fojas 6581 número 5354 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2001 y publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de Marzo del año 2001, edición número 36915. MODIFICADA: Por escritura pública de fecha 08 de Septiembre de 2014, otorgada ante el Notario Público doña Valeria Ronchera Flores, con oficio en calle Agustinas 1235, comuna de Santiago; cuyo extracto rola inscrito a fojas 69335 número 42257 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014 y publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de Septiembre del año 2014 , edición número 40.967. La referida sociedad funciona con el Rol Único Tributario número 77.588.320-0; MODIFICADA: Por escritura pública de fecha 18 de marzo de 2019, otorgada ante el Notario Publico de la cuadragésima segunda Notaria de Santiago don Alvaro González Salina, con oficio en calle Agustinas mil setenta, comuna de Santiago, cuyo extracto rola inscrito a fojas 56532 número 27899, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Cesión de Derechos Sociales. A) Por el presente instrumento don DAVID ANDRES HENRIQUEZ ESPINOZA, vende, cede y transfiere a don JONATHAN JESUS TORRES OLIVERO, quien acepta, compra y adquiere para sí, el total de sus derechos sociales de la sociedad “INMOBILIARIA Y SERVICIOS HENRIQUEZ & ALARCON LIMITADA”. El precio de venta, cesión y transferencia de los derechos sociales antes indicados es la suma de $2.000.000, pagados en este acto, en dinero en efectivo, al contado, declarando don DAVID ANDRES HENRIQUEZ ESPINOZA, recibirlos a su entera y total satisfacción. B) Por el presente instrumento don JUAN PABLO ALVAREZ ENRIQUEZ, vende, cede y transfiere a don JONATHAN JESUS TORRES OLIVERO, quien acepta, compra y adquiere para sí, el total de sus derechos sociales de la sociedad “INMOBILIARIA Y SERVICIOS HENRIQUEZ & ALARCON LIMITADA”. El precio de venta, cesión y transferencia de los derechos sociales antes indicados es la suma de $2.000.000, pagados en este acto, en dinero en efectivo, al contado, declarando don JUAN PABLO ALVAREZ ENRIQUEZ, recibirlos a su entera y total satisfacción. Retiro. Como consecuencia de la cesión descrita anteriormente, se retira de la sociedad don DAVID ANDRES HENRIQUEZ ESPINOZA y don JUAN PABLO ALVAREZ ENRIQUEZ, produciéndose la reunión del total de los derechos sociales en poder de don JONATHAN JESUS TORRES OLIVERO En consecuencia el único y actual dueño del cien por ciento de los derechos sociales en la sociedad “INMOBILIARIA Y SERVICIOS HENRIQUEZ & ALARCON LIMITADA”, es don JONATHAN JESUS TORRES OLIVERO. Atendido lo anteriormente señalado y en virtud de lo establecido por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, por el presente acto don JONATHAN JESUS TORRES OLIVERO, viene en transformar la sociedad “INMOBILIARIA Y SERVICIOS HENRIQUEZ & ALARCON LIMITADA”, en una Sociedad por Acciones de acuerdo a lo señalado en los artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y los estatutos que a continuación se indican: “ESTATUTOS DE SOCIEDAD POR ACCIONES.- “INMOBILIARIA Y SERVICIOS H & A SpA”.- TITULO PRIMERO.- Nombre, domicilio, duración y objeto.- Nombre: "INMOBILIARIA Y SERVICIOS H & A SpA”, y podrá actuar bajo el nombre de fantasía de “H & A SpA”. Objeto: La Spa tendrá por objeto el siguiente: A) será la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. B) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden y C) En general, realizar toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo anterior y cualquier otro negocio que el accionista o la Junta de Accionistas acuerde, en sesión extraordinaria, especialmente convocada al efecto. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de cincuenta millones de pesos, dividido en cincuenta mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; accionista don JONATHAN JESUS TORRES OLIVEROS, suscribe 50.000 acciones ordinarias, nominativas de una misma serie equivalentes a $50.000.000 de la siguiente forma: 4000 acciones ordinarias, nominativas de una misma serie, sin valor nominal equivalentes a $4.000.000 se enteran en este acto, y el saldo de 46.000 acciones equivalentes a $46.000.000, en cinco años y según las necesidades de la empresa.– Administración: La sociedad será administrada por don JONATHAN JESUS TORRES OLIVEROS, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representara a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. DOMICILIO: Santiago. Demás estipulaciones en ella. Santiago, 27 de Septiembre de 2019.