FERRETERIA LONGOTOMA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de septiembre de 2019
- Notario
- Vicente Sánchez Cuesta
- Domicilio
- Ligua
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- La Ligua
- Duración
- 5 años desde la fecha de escritura, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por iguales periodos
Objeto social
el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la venta al por menor, al detalle y por mayor, de toda clase de artículos de ferretería y materiales de construcción. Alquiler de herramientas, maquinarias y equipos. Además de cualquier otro producto inherente a esta actividad y todo aquello que acuerden los
Administración
corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar separada e indistintamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVicente Sánchez Cuesta, Notario Público de La Ligua, con oficio en calle Ortíz de Rozas N° 836, La Ligua, certifica: por escritura pública de fecha 25 de septiembre de 2019, ante mí, OSCAR ANDRES GONZALEZ ELGUETA y CARLOS RAMON GONZALEZ DUVE, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez número dos mil cuatrocientos setenta y tres, Hijuelas, comuna de La Ligua, Región de Valparaíso, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos extracto. Razón Social: “FERRETERIA LONGOTOMA LIMITADA”, nombre fantasía “FERRETERIA LONGOTOMA LTDA.” Objeto: el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la venta al por menor, al detalle y por mayor, de toda clase de artículos de ferretería y materiales de construcción. Alquiler de herramientas, maquinarias y equipos. Además de cualquier otro producto inherente a esta actividad y todo aquello que acuerden los socios. Domicilio: La Ligua, sin perjuicio de agencias, sucursales u oficinas que se establezcan en otros lugares del país o extranjero. Administración: corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar separada e indistintamente. Capital: $2.000.000.- que los socios aportan de la siguiente manera: Oscar Andrés González Elgueta, la suma de $1.000.000.-, que corresponde al 50% del capital social, que se entera de contado y dinero efectivo ya ingresado a la caja social y Carlos Ramón González Duve, la suma de $1.000.000.-, que corresponde al 50% del capital social, que se entera de contado y dinero efectivo ya ingresado a la caja social. Duración: 5 años desde la fecha de escritura, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por iguales periodos. Demás estipulaciones escritura extractada. La Ligua, 01 de octubre de 2019.