MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

EMAR COMERCIAL Y SERVICIOS, SpA

RUT 76421530-3 CVE 1662128
Capital
$540.000 CLP
Fecha instrumento
27 de septiembre de 2019
Notaría
Concepción
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de septiembre de 2019
Notario
MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO
Oficio
Sexta Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$540.000 CLP
Domicilio
Coronel
Duración
50 años desde la fecha de escritura prorrogables por períodos iguales y sucesivos de 7 años, salvo aviso en contrario dado en la forma dicha en los estatutos. /C/ Otras no materia de extracto

Objeto social

la actividad inmobiliaria y la inversión, sin ánimo de reventa, en toda clase de bienes, incorporales y corporales, muebles e inmuebles. La sociedad no podrá efectuar actividades que consistan en el comercio, la elaboración y distribución de bienes o en la prestación de servicios. Administración y uso razón de social corresponde a PEDRO EDUARDO ANTONIO MARDONES PANTOJA, actuando en forma unipersonal

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular Sexta Notaría de Concepción, oficio Colo-Colo 304, Concepción, certifico: por escritura pública 30-AGOSTO-2019, REPERTORIO N° 3.739/2019., ante mí, PEDRO EDUARDO ANTONIO MARDONES PANTOJA, C.I. N° 8.211.608- 7, administrador de empresas; y don EDUARDO TOMAS MARDONES SEÑOR, C.I. N° 17.513.727- 0, ingeniero, ambos con domicilio en Ruta 160 kilómetro 17,5 Villa Verde, Coronel, ante notario autorizante, dividieron y modificaron EMAR COMERCIAL Y SERVICIOS, SpA, Rut: 76.421.530-3, cuyo estatuto en extracto se inscribió a fs. 236 N° 160 en el registro de Comercio de Coronel del año 2016, saneado a fs. 21 vta. N° 16 en el registro de Comercio de Coronel del año 2017: /A/ Se acordó dividir la sociedad en dos sociedades: /A.1/ Una que mantiene razón social, Rut, forma y normas estatutarias vigentes de la sociedad original, incluso en lo que respeta al capital social de $2.000.000 dividido en 20.000 acciones, en virtud de emisión de nueva serie única que incorpora aumento de capital a fin de recomponer la disminución derivada de la división social, capital que fue pagado en el acto y en dinero por los accionistas de la empresa. De esta forma, la cláusula estatutaria del capital social queda en la misma forma indicada en los estatutos sociales, cuyas inscripciones se han citado y, en las normas transitorias, se ha dejado constancia que dicho capital se encuentra todo pagado en dinero /A.2/ Que se forma, por división de EMAR COMERCIAL Y SERVICIOS, SpA una sociedad de responsabilidad limitada, entre PEDRO EDUARDO ANTONIO MARDONES PANTOJA, C.I. N°8.211.608-7, administrador de empresas; y don EDUARDO TOMAS MARDONES SEÑOR, C.I.N° 17.513.727-0, ingeniero, ambos con domicilio en Ruta 160 kilómetro 17,5 Villa Verde, Coronel cuyo estatuto extracto: Razón social: INMOBILIARIA LAS CAMELIAS LIMITADA. Objeto: la actividad inmobiliaria y la inversión, sin ánimo de reventa, en toda clase de bienes, incorporales y corporales, muebles e inmuebles. La sociedad no podrá efectuar actividades que consistan en el comercio, la elaboración y distribución de bienes o en la prestación de servicios. Administración y uso razón de social corresponde a PEDRO EDUARDO ANTONIO MARDONES PANTOJA, actuando en forma unipersonal. Capital social: $540.000, concurriendo los socios en la forma siguiente: PEDRO EDUARDO ANTONIO MARDONES 99,01 % y EDUARDO TOMAS MARDONES SEÑOR 0,99 %; todo pagado en dinero, por asignación de este aporte del capital de la sociedad original dividida. Se deja constancia, entre otras, la asignación en dominio a esta sociedad del inmueble denominado Hijuela o Lote Treinta A guion dos, ubicado en Villa Verde, comuna de Coronel, inscrito a nombre de la sociedad que se divide a fs. 3862 Nº 1824 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces Coronel; y tiene el rol de avalúo 5011-95 de la comuna de Coronel. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: Coronel, sin perjuicio de abrir oficinas en otros lugares. Duración: 50 años desde la fecha de escritura prorrogables por períodos iguales y sucesivos de 7 años, salvo aviso en contrario dado en la forma dicha en los estatutos. C) Otras no materia de extracto.- CONCEPCION, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2019.- evt.