Cooperativa de Consumos Carabineros de Chile Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2019
- Repertorio
- 12122-/2019
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- 4° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $53.042.393.687 CLP
- Domicilio
- ENRIQUE MAC-IVER N° 245, Santiago, Región Metropolitana; sucursales en cualquiera región del país
- Duración
- Indefinida
Objeto social
CONSUMO. Capital suscrito y pagado: El capital de la Cooperativa se aumenta a la cifra de $53.042.393.687. El aumento de este capital respecto a lo informado con anterioridad fue determinado al 30 de junio de la siguiente manera: Por el diferencial obtenido de la suma de $45.039.922.360 referentes a los saldos históricos al 31 de diciembre de 2018, más $7.383.806.979 que es la distribución del ajuste monetario (revalorización de activos fijos) y más $2.974.407.000 que es el aumento de capital, a lo cual debe restarse $2.355.742.652 por retiro de las cuotas de participación de los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la 4° Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada N° 341, 4° piso, certifico: Que por escritura pública de fecha 21 de agosto de 2019, Repertorio N° 12.122.-/2019, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública el ACTA DE LA JUNTA GENERAL OBLIGATORIA DE SOCIOS DE LA “COOPERATIVA DE CONSUMOS CARABINEROS DE CHILE LIMITADA”, realizada el catorce de junio de dos mil diecinueve con asistencia de ciento dieciséis socios, en la cual se procedió entre otras materias en tabla a votar por las reformas al Estatuto de la Cooperativa, para ello se procedió a dar lectura artículo por artículo, indicando modificaciones propuestas y texto actualizado, siendo estos aprobados de la siguiente forma: PRIMERA MODIFICACIÓN: Se agrega lo siguiente al actual artículo dieciocho: “El Consejo de Administración deberá pronunciarse sobre la renuncia de los socios en la primera sesión que se celebre después de ser presentada. En ningún caso puede aceptarse mientras el socio no haya cancelado el total de su deuda con la Cooperativa, salvo que su monto sea igual o inferior al valor de sus cuotas de participación que hayan sido enteradas por el socio, en efectivo, caso en el cual, este monto se abonará a su cuenta corriente para pagar la deuda”. SEGUNDA MODIFICACIÓN: La segunda modificación propuesta de agregar al final del inciso segundo artículo diecinueve el párrafo que se indica, no se aprueba. TERCERA MODIFICACION: Se agrega lo siguiente al actual articulo Vigésimo Quinto inciso tercero:” La transferencia o rescate parcial de cuotas de participación serán autorizadas por el Consejo de Administración, quien en ningún caso podrá aceptar tales operaciones cuando el socio se encontrare en mora de sus obligaciones pecuniarias con la cooperativa, o bien si a la fecha de la solicitud que efectúe el socio, la cooperativa se encontrare en alguna de las situaciones previstas en los artículos Vigésimo Séptimo y Vigésimo Noveno del presente estatuto”. CUARTA MODIFICACION: Se modifica el artículo Trigésimo Tercero del Estatuto por el siguiente: “La citación a las juntas generales, se efectuar por medio de un aviso, que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de 15 ni menos de 5 días a la fecha en que se realizará la junta. Deberá enviarse, además, una citación por correo regular o correo electrónico a cada socio, al domicilio o dirección de correo electrónico que este haya registrado en la cooperativa con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de su celebración, debiendo contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y demás que correspondan.” QUINTA MODIFICACION: Se modifica el inciso tercero del articulo Trigésimo Noveno por el siguiente: ”…de los representantes de los socios usuarios, cinco serán funcionarios de Carabineros en Servicio Activo y tres en Retiro, distribuidos en la siguiente forma”. SEXTA MODIFICACION: Se reemplazan las letras a), b), c), d), e), f)y g) de articulo treinta y nueve del estatuto por las siguientes: “a) uno será del grado de Coronel a General, de Orden y Seguridad, en servicio activo. b) uno será del grado de Mayor a Teniente Coronel, de Orden y Seguridad en servicio activo, Graduado. c) uno será del grado de Suboficial a Suboficial Mayor, de Orden y Seguridad, en servicio activo, Graduado. d) uno será de Cabo 1° a Sargento 1°, de Orden y Seguridad en servicio activo, Graduado. e) uno será de Cabo 1° a Suboficial Mayor, de Orden y Seguridad en servicio activo o en retiro, Graduado. f) uno será funcionario de nombramiento supremo de Carabineros, en retiro, hasta el grado de Coronel. g) uno será del grado de Suboficial a Suboficial Mayor, de Orden y Seguridad en retiro, Graduado.” SEPTIMA MODIFICACIÓN: Se reemplaza el actual texto de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo cincuenta y cuatro del Estatuto, referido a la composición de la Junta de Vigilancia, por el siguiente: “Uno será de grado de Teniente a Coronel a Coronel, de fila, en servicio activo o retiro, graduado; Uno será de grado Capitán a Coronel, graduado, de fila, en servicio activo o retiro, con título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor o Contador Genera; Uno será Socio de la cooperativa, con Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor o Contador General, sin vínculo laboral con COOPERCARAB.” Existen seis votos en contra. En consecuencia, se aprueba la señalada modificación Estatutaria, con ciento cuatro votos a favor, seis votos en contra y seis abstenciones. La Razón Social es “COOPERATIVA DE CONSUMOS CARABINEROS DE CHILE LIMITADA, pudiendo usar la sigla de fantasía “COOPERCARAB”, Domicilio: ENRIQUE MAC-IVER N° 245, Santiago, Región Metropolitana; sucursales en cualquiera región del país. Duración: INDEFINIDA. Objeto Social: CONSUMO. Capital suscrito y pagado: El capital de la Cooperativa se aumenta a la cifra de $53.042.393.687. El aumento de este capital respecto a lo informado con anterioridad fue determinado al 30 de junio de la siguiente manera: Por el diferencial obtenido de la suma de $45.039.922.360 referentes a los saldos históricos al 31 de diciembre de 2018, más $7.383.806.979 que es la distribución del ajuste monetario (revalorización de activos fijos) y más $2.974.407.000 que es el aumento de capital, a lo cual debe restarse $2.355.742.652 por retiro de las cuotas de participación de los socios. El resultado de este ejercicio es la cifra anteriormente transcrita de $53.042.393.687. Demás estipulaciones en escritura extractada. AVB.