Consultora Informática Andes Digital Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 53293
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $450.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Consultora Informática Andes Digital Limitada | socio | 76975787-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario de Santiago, Suplente del titular de la 42 Notaría de Santiago, don ALVARO GONZALEZ SALINAS, Agustinas 1070, 2º piso, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de septiembre de 2019, Repertorio Nº 53.293, ante mí, César Gonzalo Luengo Castro, domiciliado en Octava Avenida 1150, Depto. 1406, San Miguel; Tomás Gabriel Olivares Valenzuela, domiciliado en Brown Norte 868, Depto. 210, Ñuñoa; y Cristian Alejandro Leiva Sánchez, domiciliado en Santa Julia 278, Depto. 506 A, Ñuñoa, modificaron sociedad Consultora Informática Andes Digital Limitada, RUT 76.975.787-2, inscrita a fojas 82.742, N° 42.401, Registro Comercio Santiago Año 2018, de la siguiente manera: i) Incorporación de Cristian Alejandro Leiva Sánchez como nuevo socio, mediante aumento de capital desde la suma de $300.000 a $450.000 pagado exclusivamente por el último; ii) Reemplazar cláusula séptima de los estatutos sociales relativa al capital por siguiente: “SÉPTIMO: CAPITAL. El capital social será la suma de $450.000, el cual es aportado por los socios de la siguiente manera: don Cristian Alejandro Leiva Sánchez aporta en dinero efectivo y al contado, la suma de $150.000, equivalente a un tercio del capital social; don César Gonzalo Luengo Castro aporta en dinero efectivo y al contado, la suma de $150.000, equivalente a un tercio del capital social; y don Tomás Gabriel Olivares Valenzuela aporta en dinero efectivo y al contado, la suma de $150.000, equivalente a un tercio del capital social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes”. iii) Reemplazar cláusula cuarta de los estatutos relativa a administración, representación y uso de la razón social, la cual corresponderá indistintamente a cualquier de los socios, con las facultades señaladas en escritura extractada. iv) Reemplazar cláusula quinta de los estatutos sociales relativo al plazo de duración, en sentido que duración de la sociedad será de 3 años contados desde esta fecha, plazo renovable tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que uno de los socios, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo inicial o de la prórroga respectiva, manifieste su voluntad de terminar la sociedad, mediante una declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio de Santiago. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de septiembre de 2019.