MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA CADBO LIMITADA

RUT 76683493-0 CVE 1662335
Capital
$156.616 CLP
Fecha instrumento
30 de agosto de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de agosto de 2019
Notario
OSCAR PELUCHONNEAU CÁDIZ
Oficio
Cuadragésima Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$156.616 CLP
Duración
10 años contados desde fecha escritura constitución, prorrogándose tácita y sucesivamente por iguales períodos de 5 años cada uno en la forma establecida en los Estatutos

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto o

Administración

Corresponderá a don JULIÁN GUILLERMO CÁDIZ HERRERA, quien podrá actuar individualmente con amplias facultades descritas en Estatutos

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CONSTRUCTORA CADBO LIMITADA socio 76683493-0
MIRAVALLE INVERSIONES LIMITADA socio 76991706-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OSCAR PELUCHONNEAU CÁDIZ, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría Santiago, Suplente del titular don Alberto Mozó Aguilar con Oficio ubicado en calle Teatinos número trescientos treinta y dos, Comuna de Santiago, certifico: por escritura pública hoy ante mi: Uno) a) don JULIÁN GUILLERMO CÁDIZ HERRERA, cédula de identidad N° 8.821.734-9; b) doña MARÍA ALEJANDRA BOSCH PASSALACQUA, cédula de identidad N° 8.277.290-1; actuando ambos como únicos socios de la sociedad CONSTRUCTORA CADBO LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.683.493-0; Dos) a) don JULIÁN GUILLERMO CÁDIZ HERRERA, individualizado precedentemente; b) don CRISTIAN RICARDO CÁDIZ BOSCH, cédula de identidad N° 19.079.160-2; c) doña FRANCISCA ALEJANDRA CÁDIZ BOSCH, cédula de identidad N° 19.687.246-9; y, d) doña MARIANA CÁDIZ BOSCH, cédula de identidad N° 20.073.615-K; todos actuando como únicos socios de la sociedad MIRAVALLE INVERSIONES LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.991.706-3; y, Tres) a) don JULIÁN GUILLERMO CÁDIZ HERRERA, individualizado precedentemente; b) don CRISTIAN RICARDO CÁDIZ BOSCH, individualizado precedentemente; c) doña FRANCISCA ALEJANDRA CÁDIZ BOSCH, individualizada precedentemente; y, d) doña MARIANA CÁDIZ BOSCH, individualizada precedentemente; actuando todos como únicos socios de la sociedad INVERSIONES CADBO TRES LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario en trámite; todos domiciliados para estos efectos en calle Estoril N° 120, oficina 611, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron lo siguiente: I. Fusión de las sociedades: Los socios anteriormente individualizados acordaron la fusión entre las sociedades CONSTRUCTORA CADBO LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 76.683.493-0, Capital: $156.616, MIRAVALLE INVERSIONES LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 76.991.706-3, Capital: $517.247.037 e INVERSIONES CADBO TRES LIMITADA, Rol Único Tributario en trámite, Capital: $1.153.005, mediante la incorporación de las sociedades MIRAVALLE INVERSIONES LIMITADA e INVERSIONES CADBO TRES LIMITADA, en la sociedad CONSTRUCTORA CADBO LIMITADA, absorbiendo esta última a las dos primeras, las que en consecuencia se disuelven, sin necesidad de practicar su liquidación, y adquiriendo CONSTRUCTORA CADBO LIMITADA la totalidad de los activos y pasivos de MIRAVALLE INVERSIONES LIMITADA, y de INVERSIONES CADBO TRES LIMITADA, recibiendo los socios de las sociedades absorbidas, como contraprestación, derechos sociales en CONSTRUCTORA CADBO LIMITADA. Por efecto de la fusión, el Capital de la sociedad absorbente se aumenta al total de $1.101.587.564. Por tanto, los actuales y únicos socios de la sociedad CONSTRUCTORA CADBO LIMITADA don JULIÁN GUILLERMO CÁDIZ HERRERA, doña MARÍA ALEJANDRA BOSCH PASSALACQUA, don CRISTIAN RICARDO CÁDIZ BOSCH, doña FRANCISCA ALEJANDRA CÁDIZ BOSCH y doña MARIANA CÁDIZ BOSCH, vienen en modificar el artículo Cuarto de los estatutos sociales, referido al capital social, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma total y única de mil ciento un millones quinientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro pesos, que los socios aportaron y pagaron en la siguiente forma y proporción: a) Don JULIÁN GUILLERMO CÁDIZ HERRERA, aportó la suma de doscientos cincuenta y un mil seiscientos veintinueve pesos, equivalente al cero coma cero dos dos ocho por ciento de los derechos sociales, de la siguiente manera: i. Con la suma de ciento cuarenta y un mil cuatrocientos veinticuatro pesos, con anterioridad a este acto; y, ii. Con la suma de ciento diez mil doscientos cinco pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a las sociedades absorbidas MIRAVALLE INVERSIONES LIMITADA e INVERSIONES CADBO TRES LIMITADA; b) doña MARÍA ALEJANDRA BOSCH PASSALACQUA, aportó la suma de quince mil ciento noventa y dos pesos, equivalente al cero coma cero cero uno cuatro por ciento de los derechos sociales, con anterioridad a este acto; c) don CRISTIAN RICARDO CÁDIZ BOSCH, aportó la suma de trescientos sesenta y siete millones setenta y siete mil setecientos quince pesos, equivalente al treinta y tres coma tres dos dos seis por ciento de los derechos sociales, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a las sociedades absorbidas MIRAVALLE INVERSIONES LIMITADA e INVERSIONES CADBO TRES LIMITADA; d) doña FRANCISCA ALEJANDRA CÁDI2Z BOSCH, aportó la suma de trescientos sesenta y siete millones setenta y siete mil setecientos quince pesos, equivalente al treinta y tres coma tres dos dos seis por ciento de los derechos sociales, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a las sociedades absorbidas MIRAVALLE INVERSIONES LIMITADA e INVERSIONES CADBO TRES LIMITADA; y, e) doña MARIANA CÁDIZ BOSCH, aportó la suma de trescientos sesenta y siete millones ciento sesenta y cinco mil trescientos catorce pesos, equivalente al treinta y tres coma tres tres cero seis por ciento de los derechos sociales, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a las sociedades absorbidas MIRAVALLE INVERSIONES LIMITADA e INVERSIONES CADBO TRES LIMITADA. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente pagado.”, II. Modificación de la Razón Social: Los actuales y únicos socios vienen en modificar el artículo Segundo de los estatutos sociales, relativo a la razón social, en el siguiente sentido: “ARTICULO SEGUNDO: La razón o firma social de la compañía será INVERSIONES OHANA LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “OHANA LTDA.” y, III. Modificación de los Estatutos: Tras la fusión, los actuales y únicos socios de la sociedad INVERSIONES OHANA LIMITADA antes CONSTRUCTORA CADBO LIMITADA, don JULIÁN GUILLERMO CÁDIZ HERRERA, individualizado precedentemente, doña MARÍA ALEJANDRA BOSCH PASSALACQUA, individualizada precedentemente, don CRISTIAN RICARDO CÁDIZ BOSCH, individualizado precedentemente, doña FRANCISCA ALEJANDRA CÁDIZ BOSCH, individualizada precedentemente, y doña MARIANA CÁDIZ BOSCH, individualizada precedentemente, todos domiciliados para estos efectos en calle Estoril Nº 120, Oficina 611, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron fijar un nuevo texto definitivo y refundido de sus estatutos sociales, en los que se contiene las modificaciones acordadas anteriormente, cuyo tenor es el siguiente: Razón Social: La razón social será INVERSIONES OHANA LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “OHANA LTDA.” Administración: Corresponderá a don JULIÁN GUILLERMO CÁDIZ HERRERA, quien podrá actuar individualmente con amplias facultades descritas en Estatutos. Capital: El capital de la sociedad es la suma total y única de mil ciento un millones quinientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro pesos, que los socios aportaron y pagaron en la siguiente forma y proporción: a) don JULIÁN GUILLERMO CÁDIZ HERRERA, aportó la suma de doscientos cincuenta y un mil seiscientos veintinueve pesos, equivalente al cero coma cero dos dos ocho por ciento de los derechos sociales, de la siguiente manera: i. Con la suma de ciento cuarenta y un mil cuatrocientos veinticuatro pesos, con anterioridad a este acto; y, ii. Con la suma de ciento diez mil doscientos cinco pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a las sociedades absorbidas MIRAVALLE INVERSIONES LIMITADA e INVERSIONES CADBO TRES LIMITADA; b) doña MARÍA ALEJANDRA BOSCH PASSALACQUA, aportó la suma de quince mil ciento noventa y dos pesos, equivalente al cero coma cero cero uno cuatro por ciento de los derechos sociales, con anterioridad a este acto; c) don CRISTIAN RICARDO CÁDIZ BOSCH, aportó la suma de trescientos sesenta y siete millones setenta y siete mil setecientos quince pesos, equivalente al treinta y tres coma tres dos dos seis por ciento de los derechos sociales, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a las sociedades absorbidas MIRAVALLE INVERSIONES LIMITADA e INVERSIONES CADBO TRES LIMITADA; d) doña FRANCISCA ALEJANDRA CÁDIZ BOSCH, aportó la suma de trescientos sesenta y siete millones setenta y siete mil setecientos quince pesos, equivalente al treinta y tres coma tres dos dos seis por ciento de los derechos sociales, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a las sociedades absorbidas MIRAVALLE INVERSIONES LIMITADA e INVERSIONES CADBO TRES LIMITADA; y, e) doña MARIANA CÁDIZ BOSCH, aportó la suma de trescientos sesenta y siete millones ciento sesenta y cinco mil trescientos catorce pesos, equivalente al treinta y tres coma tres tres cero seis por ciento de los derechos sociales, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a las sociedades absorbidas MIRAVALLE INVERSIONES LIMITADA e INVERSIONES CADBO TRES LIMITADA. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente pagado. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto o giro: a) la actividad inmobiliaria y de la construcción en todas sus ramas, por cuenta propia o ajena, por suma alzada, por administración, o por cualquier otra forma o sistema, pudiendo realizar operaciones comerciales o industriales, conexas o relacionadas con el giro de la construcción; b) La administración de dichas construcciones, subcontratar todo o parte de determinadas obras; proyectar y ejecutar obras de ingeniería; c) efectuar cualquier negocio relacionado con construcción, y todos aquellos útiles que acuerden los socios, pudiendo aportar en otras sociedades o contribuir a formar aquellas que convengan y digan relación directa o indirecta con la sociedad; d) la compra, venta y arriendo de toda clase de bienes muebles e inmuebles, la subdivisión de propiedades y las asesorías en materias inmobiliarias; y, e) toda otra actividad relacionada con los puntos anteriores, tendiente a obtener el cumplimiento de objeto social, y que los socios de común acuerdo establezcan. Duración: 10 años contados desde fecha escritura constitución, prorrogándose tácita y sucesivamente por iguales períodos de 5 años cada uno en la forma establecida en los Estatutos. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás clausulas constan en escritura extractada. Santiago, 30 de agosto de 2019. O. PELUCHONNEAU. C. Notario Público Suplente.