MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORIAS E INVERSIONES PONTEVEDRA LIMITADA

RUT 77961960-5 CVE 1662432
Fecha instrumento
30 de mayo de 2003
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de mayo de 2003
Repertorio
29100-2019
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésimo Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la Trigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, Piso Dos, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública otorgada con fecha veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve ante mí, Repertorio N° 29100-2019, ELISA GUILLERMINA FLORES SOTO, CLAUDIA ANDREA CABEZAS FLORES, CAROLINA ALEJANDRA CABEZAS FLORES, CONSTANZA CECILIA CABEZAS FLORES, en representación de ASESORIAS E INVERSIONES PONTEVEDRA LIMITADA, y la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don SERGIO SEBASTIAN CABEZAS: CLAUDIA ANDREA CABEZAS FLORES, CAROLINA ALEJANDRA CABEZAS FLORES, CONSTANZA CECILIA CABEZAS FLORES, todas ellas en calidad de hijas del causante y ELISA GUILLERMINA FLORES SOTO, todos con domicilio para estos efectos en calle La Concepción número 141 oficina 707, comuna de Providencia, modifican sociedad “Asesorias e Inversiones Pontevedra Limitada”: Los señores Sergio Sebastián Cabezas Escobar, con un 20% de los derechos sociales, Elisa Guillermina Flores Soto, con un 20% de los derechos sociales, Carolina Alejandra Cabezas Flores con un 20% de los derechos sociales, Claudia Andrea Cabezas Flores con un 20% de los derechos sociales y Constanza Cecilia Cabezas Flores con un 20% de los derechos sociales, son los únicos socios de la sociedad “ASESORIAS E INVERSIONES PONTEVEDRA LIMITADA” constituida por escritura pública de fecha 30 de mayo del año 2003, cuyo extracto se inscribió a fojas 19088 número 14.538 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2003. Don Sergio Sebastián Cabezas Escobar falleció con fecha 12 de mayo del año 2017, ello según consta en Certificado de Defunción, número doscientos setenta y dos, de la circunscripción Vitacura, continuando la sociedad con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, según consta en la cláusula décimo primera de la escritura de constitución de la sociedad antes indicada. la posesión efectiva fue debidamente inscrita a fojas cincuenta y ocho mil diecisiete numero ochenta y cuatro mil doscientos sesenta correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil diecinueve, estableció como legítimas herederas del causante don Sergio Sebastián Cabezas Escobar a: doña CLAUDIA ANDREA CABEZAS FLORES cédula nacional de identidad número catorce millones ciento cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y seis guión cero, doña CAROLINA ALEJANDRA CABEZAS FLORES cédula nacional de identidad número quince millones trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta guión cinco, doña CONSTANZA CECILIA CABEZAS FLORES cédula nacional de identidad número quince millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos veintiséis guión tres, todas ellas en calidad de hijas del causante y doña ELISA GUILLERMINA FLORES SOTO cédula nacional de identidad número siete millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintiocho guion nueve, en calidad de cónyuge del causante. Como consecuencia de la posesión efectiva antes mencionada, han quedado como únicos socios de la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES PONTEVEDRA LIMITADA, las siguientes personas con las participaciones sociales que se indican a continuación: a) Elisa Guillermina Flores Soto con un 30% de los derechos sociales; b) Claudia Andrea Cabezas Flores con un 23,33% de los derechos sociales; c) Carolina Alejandra Cabezas Flores con un 23,33% de los derechos sociales, y d) Constanza Cecilia Cabezas Flores con un 23,33% de los derechos sociales. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, los socios vienen en modificar los Estatutos Sociales en los siguientes términos, se reemplaza en la parte que se señala la cláusula CUARTA, en lo que respecta a la administración de la sociedad, por la siguiente: CUARTA: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios Elisa Guillermina Flores Soto o a Carolina Alejandra Cabezas Flores quienes actuando en forma separada por la sociedad y anteponiendo su razón social a su firma, la representaran y obligaran en toda clase de contratos…” En todo lo no expresamente modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social que consta de escritura pública de fecha treinta de mayo del año dos mil tres, otorgada en la notaria de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 30 de septiembre de 2019.