MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

VENTANAS DEL SUR LIMITADA

RUT 76885561-7 CVE 1661562
Fecha instrumento
13 de septiembre de 2019

Instrumento

Fecha
13 de septiembre de 2019
Repertorio
5761-19
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación comunas de Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular agrupación comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, Temuco: CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 13 de septiembre de 2019, Repertorio N°5761-19, otorgada ante mi suplente María Ignacia Vásquez Arango, doña CARMEN GLORIA ALARCÓN VIDAL, domiciliada en calle Cacique Licanqueo número 01480, Temuco; don VICENTE IGNACIO MARCHANT CORDERO, domiciliado en Martín Lutero número 02145, departamento 504, Temuco; doña CATALINA MARTINA PINO ALARCÓN, domiciliada en calle Cacique Licanqueo número 01480, Temuco; doña ADRIANA DEL CARMEN MARCHANT BARKI, domiciliada en avenida Los Estudiantes número 02739, Temuco; y don GONZALO ANDRÉS PEÑA MARCHANT, domiciliado en Arturo Prat número 620, oficina 601, Temuco; modificaron "VENTANAS DEL SUR LIMITADA” o “VENTANAS DEL SUR” y/o “VENTANAS DEL SUR LTDA.”, RUT 76.885.561-7, en el siguiente sentido: Uno) don Gonzalo Andrés Peña Marchant y doña Adriana del Carmen Marchant Barki rescilian y dejan sin efecto, en todas sus partes, la cesión del treinta por ciento de derechos sociales hecha por el primero a la segunda mediante escritura pública de diez de junio de dos mil diecinueve, suscrita ante la Notario Público de Temuco doña Esmirna Vidal Moraga, repertorio tres mil ciento veintisiete guion diecinueve, de modo que don Gonzalo Andrés Peña Marchant vuelve a ser el titular de aquel treinta por ciento de los derechos sociales en la sociedad Ventanas del Sur Limitada. Los comparecientes que rescilian se otorgan el más amplio y completo finiquito, declarando que nada se adeudan con motivo de la cesión resciliada ni por ningún concepto relativo al interés social en la compañía referida. De este modo, los únicos socios en la sociedad Ventanas del Sur Limitada, vuelven a ser doña Carmen Gloria Alarcón Vidal con un treinta por ciento, doña Catalina Martina Pino Alarcón con un diez por ciento, don Vicente Ignacio Marchant Cordero con un treinta por ciento, y don Gonzalo Andrés Peña Marchant también con un treinta por ciento de derechos sociales. Dos) Hecho lo anterior, el socio Vicente Ignacio Marchant Cordero, con consentimiento expreso de Carmen Gloria Alarcón Vidal, y Catalina Martina Pino Alarcón, vende, cede y transfiere la totalidad de su treinta por ciento de derechos en la sociedad Ventanas del Sur Limitada, a don Gonzalo Andrés Peña Marchant, quien los compra, acepta y adquiere para sí; precio de cesión y venta es doce millones de pesos, que comprador y cesionario paga en el acto de suscripción de escritura; la cesión comprende todos los derechos que corresponde a cedente en la sociedad en razón de su calidad de socio, la parte proporcional del cedente en las cuotas de capital, el mayor valor de los aportes de capital, los fondos de revalorización del capital propio si es que hubiere, los saldos en cuentas corrientes, utilidades o beneficios devengados y, en general, todos los derechos y obligaciones que corresponde al cedente en el haber social. Tres) Quedan como únicos socios de la sociedad "Ventanas del Sur Limitada, doña Carmen Gloria Alarcón Vidal con un treinta por ciento de los derechos sociales, doña Catalina Martina Pino Alarcón con un diez por ciento de los derechos sociales, y don Gonzalo Andrés Peña Marchant con un sesenta por ciento de los derechos sociales, todo en cuanto a capital, utilidades, perdidas e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Los socios de la sociedad, incluyendo don Gonzalo Andrés Peña Marchant, continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes. Cuatro) Conforme la nueva participación de los socios, éstos modifican la sociedad "Ventanas del Sur Limitada” y/o “Ventanas del Sur” y/o “Ventanas del Sur Ltda.”, en la siguiente forma: Se modifica la cláusula cuarta del pacto social sólo en el sentido que la administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a los socios Carmen Gloria Alarcón Vidal y Gonzalo Andrés Peña Marchant, de manera conjunta, todo con las mismas facultades indicadas en la cláusula cuarta del pacto social salvo en lo que dice relación con las facultades bancarias indicadas en la constitución de la sociedad, todas las cuales estarán radicadas en su totalidad sólo en el socio Gonzalo Andrés Peña Marchant quien, a mayor abundamiento, será el único habilitado para realizar cualquier acto, solicitud, contrato o gestión, de cualquier clase, ante todo tipo de bancos e instituciones financieras en nombre y representación de la sociedad, constituirla en deudora directa o indirectamente, y el único habilitado para girar cheques, hacer pagos, transferencias de dinero y en general para operar, de cualquier forma, las cuentas corrientes presentes y futuras de la compañía. En todo lo no modificado rige estipulaciones de pacto social original, de lo obrado en la escritura pública de modificación de sociedad de veintiuno de junio de dos mil dieciocho, suscrita ante la Notario de Temuco doña Sylvana Riquelme Soto, suplente de la titular doña Esmirna Vidal Moraga, repertorio número dos mil ochocientos quince guion dieciocho, y de lo obrado en escritura pública de diez de junio de dos mil diecinueve, suscrita ante la Notario Público de Temuco doña Esmirna Vidal Moraga, repertorio tres mil ciento veintisiete guion diecinueve. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 30 de Septiembre de 2019.