MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES, INMOBILIARIA Y PRESTADORA DE SERVICIOS INTEGRALES SANTA BEATRIZ LIMITADA

RUT 76212499-8 CVE 1661732
Fecha instrumento
25 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de septiembre de 2019
Notario
CLOVIS TORO CAMPOS
Oficio
Décima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLOVIS TORO CAMPOS, Abogado, NOTARIO PUBLICO, Titular de la Décima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía mil trescientos doce, certifico: Escritura pública hoy, ante mi, JULIO NICOLAS LAFUENTE SANCHEZ, CYNTHIA BEATRIZ RODRIGUEZ ELEFANTE, RAMIRO ALVARO LAFUENTE RODRIGUEZ, GERVASIO NICOLAS LAFUENTE RODRIGUEZ, y doña MICAELA BEATRIZ LAFUENTE RODRIGUEZ, todos con domicilio en Avenida Kennedy cinco mil setecientos cincuenta y siete, oficina quinientos uno, comuna de Las Condes, Santiago, modifican sociedad "SOCIEDAD DE INVERSIONES, INMOBILIARIA Y PRESTADORA DE SERVICIOS INTEGRALES SANTA BEATRIZ LIMITADA", Rol Unico Tributario número setenta y seis millones dosientos doce mil cuatrocientos noventa y nueve guión ocho, se constituyó por Escritura Pública de fecha veinticinco de abril del año dos mil doce, ante el Notario Público de Santiago don Sergio Carmona Barrales, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial de fecha treitna de abril del año dos mil doce, e inscrita en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas veintiocho mil ochenta, número diecinueve mil setecientos sesenta y nueve, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año dos mil doce.- Modificacioneas consisten: El socio don RAMIRO ALVARO LAFUENTE RODRIGUEZ, titular del cinco por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere, el dos coma cinco por ciento de sus derechos sociales a doña MICAELA BEATRIZ LAFUENTE RODRIGUEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de quinientos mil pesos, que se pagan en este acto al contado.- Asimismo, vende, cede y transfiere, el dos coma cinco por ciento restante de sus derechos sociales a don GERVASIO NICOLAS LAFUENTE RODRIGUEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de quinientos mil pesos, que se pagan en este acto, al contado.- Como consecuencia de las cesiones se retira de la sociedad don RAMIRO ALVARO LAFUENTE RODRIGUEZ, y quedan como únicos y actuales socios: don JULIO NICOLAS LAFUENTE SANCHEZ, con el cuarenta y dos coma cinco por ciento de los derechos sociales; doña CYNTHIA BEATRIZ RODRIGUEZ ELEFANTE, con el cuarenta y dos coma cinco por ciento de los derechos sociales; don GERVASIO NICOLAS LAFUENTE RODRIGUEZ, con el siete coma cinco por ciento de los derechos sociales; y doña MICAELA BEATRIZ LAFUENTE RODRIGUEZ, con el siete coma cinco por ciento de los derechos sociales; quienes ratifican la cláusula relativa a la administración, representación y uso de la razón social la que seguira correspondiéndole a don JULIO NICOLAS LAFUENTE SANCHEZ, y a doña CYNTHIA BEATRIAZ RODRIGUEZ ELEFANTE, en forma conjunta e separada e indistamene, con las mismas facultades señaladas en el pacto social constitutivo.- Asimismo modifican la clàusula segunda del pacto social constitutivo, relativa al objeto social, en el sentido de ampliar el objeto social, la que además podrá: a) La atención de salud humana; la atención medica de pacientes particulares, o en convenio con empresa u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales, en clínicas, hospitales, consultas, propias o ajenas, y la realización de exámenes y análisis de radiología y otros, en las especialidades de cardiología, medicina interna y demás que sean relacionadas o que exijan los servicios de enfermería, en la actualidad o en el futuro, de cualquier mantera, con la Medicina y el tratamiento de toda clase de enfermos y enfermedades; b) el estudio, instalación y funcionamiento de sanitarios y/o clínicas médicas, por cuenta propia o ajena y de otros establecimientos asistenciales, como casas de reposo, asilos, clínicas o casas geriátricas y otras del área y la administración y dirección económica, técnica y medica de dichos establecimientos; c) el desempeño en el área de la docencia tanto de la medicina y sus especialidades, tanto de universidades fiscales como privadas, institutos o cualquier centro de educación reconocido por el Estado donce se imparta la cátedra o ramos de Medicina y/o enfermería; dar cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios y otros de divulgación y especialización científicas; realizar realizar publicaciones, investigaciones, intercambios y experiencias de todo lo expresado”.- En todo lo no modificado continúa vigente el pacto social constitutivo y su modificaciones.- Demás estipulaciones escritura extactada. SANTIAGO, 25 SEPTIEMBRE 2019.