CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE INVERSIONES AGRICOLA LOS MAYOS SOCIEDAD POR ACCIONES

RUT 10829896-0 CVE 1661612
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2019
Repertorio
1521
Notario
FERNANDO COLOMA AMARO
Domicilio
las comunas de San Javier y Villa Alegre

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad es la Ciudad de San Javier
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá los siguientes objetos Uno. Inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos; como, asimismo, la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general; la administración por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo percibir sus frutos; Dos. La prestación de servicios agrícolas para la explotación de predios rústicos por cuenta propia y ajena, transformación, comercialización, explotación, exportación e importación de los productos de dicha explotación, producción, procesamiento, distribución y compraventa de materias primas, semillas, fertilizantes y cualquier otro producto del agro, pudiendo actuar por cuenta propia, como comisionista o mandatario de terceros, la compra, venta, arrendamiento, exportación e importación de maquinarias, partes o piezas, equipos agrícolas y agroindustriales y en general la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola, agroindustrial y cualquiera otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, y cualquier otro negocio que acordaren los

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Agricultor socio 10829896-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FERNANDO COLOMA AMARO, Abogado, Notario Público Titular de las comunas de San Javier y Villa Alegre, domiciliado en su oficio de calle Sargento Aldea N° 2625, San Javier, certifica que por escritura pública de 30 de Septiembre de 2019, Repertorio 1521, ante mí, Don RENE MAURICIO SEPÚLVEDA GONZALEZ, Chileno, Casado, Agricultor, Cédula Nacional de Identidad N° 10.829.896-0, domiciliado en el Sector de Comávida sin número de la Comuna de San Javier, el compareciente mayor de edad, constituyó Sociedad por Acciones.- Razón Social “SOCIEDAD DE INVERSIONES AGRICOLA LOS MAYOS SOCIEDAD POR ACCIONES”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “AGRICOLA LOS MAYOS SpA” tanto en todas sus actuaciones comerciales como ante instituciones bancarias y/o financieras. DEL OBJETO: La sociedad tendrá los siguientes objetos Uno. Inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos; como, asimismo, la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general; la administración por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo percibir sus frutos; Dos. La prestación de servicios agrícolas para la explotación de predios rústicos por cuenta propia y ajena, transformación, comercialización, explotación, exportación e importación de los productos de dicha explotación, producción, procesamiento, distribución y compraventa de materias primas, semillas, fertilizantes y cualquier otro producto del agro, pudiendo actuar por cuenta propia, como comisionista o mandatario de terceros, la compra, venta, arrendamiento, exportación e importación de maquinarias, partes o piezas, equipos agrícolas y agroindustriales y en general la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola, agroindustrial y cualquiera otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. El desarrollo de estas actividades podrá ser realizado en bienes de la sociedad o de terceros, a través de contratos de arrendamiento, comodatos u otros. Sin perjuicio de lo anterior, podrá incursionar en otros negocios relacionados con el giro, todas las otras actividades que se puedan determinar a futuro, sin que sea necesario acreditar este hecho ante terceros. DEL DOMICILIO: El domicilio de la sociedad es la Ciudad de San Javier, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. DE LA DURACION: duración será indefinida; salvo que el o los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término, mediante Escritura Pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término acordado. DEL CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma cinco millones de pesos ($5.000.000.-), dividido en cinco acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. Que se suscribirá y pagará en la forma que se señala en las disposiciones transitorias de este instrumento; el capital se encuentra íntegramente suscrito, enterado y pagado con anterioridad a esta fecha, el único y actual accionista de la sociedad es don RENE MAURICIO SEPÚLVEDA GONZALEZ. Balance y Distribución de Utilidades: Al treinta y uno de Diciembre de cada año la sociedad practicará un balance general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. Será decisión del administrador la repartición de utilidades, en caso de existir. Disolución y Liquidación: La Sociedad se disolverá por: a) Acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas; b) Sentencia Judicial Ejecutoriada fundada en la ley dieciocho mil cuarenta y seis o en otras leyes. Una vez disuelta la Sociedad, subsistirá como persona jurídica para los efectos de su liquidación y se agregará a su nombre o denominación las palabras “En liquidación”. El Directorio deberá velar por el oportuno cumplimiento de las normas del artículo ciento ocho de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. Designación de Administrador General: Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO de estos estatutos a don RENE MAURICIO SEPÚLVEDA GONZALEZ ya individualizado, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO de los estatutos. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Demás estipulaciones en Escritura extractada.- San Javier, 30 de Septiembre de 2019.-