MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CONSULTORA Y ASESORÍAS NUEVO TRATO LIMITADA

RUT 76310823-6 CVE 1661744
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de diciembre de 2018
Notario
FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ
Oficio
Notaría 32
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Duración
La sociedad se pacta por un plazo de 5 AÑOS contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita y sucesiva, por periodos de 5 años cada uno, forma señalada pacto social. Los socios declaran que su responsabilidad en las deudas sociales queda limitada al monto de los aportes efectuados

Objeto social

El objeto social será: a) La prestación de toda clase se asesorías comerciales, administrativas, en especial las vinculadas a la Ley diecinueve mil quinientos treinta o Ley de Copropiedad Inmobiliaria, y profesionales, la evaluación de proyectos, auditorías y consultorías de cualquier tipo; b)compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios. La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro, y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria y cualquier otro; c) Invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures, y en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en co-participación con terceros. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN, USO DE LA RAZÓN SOCIAL Y DEL NOMBRE DE FANTASÍA, corresponderán a los dos socios, don RICHARD EDUARDO SILVA FIGUEROA y don IGNACIO ALBERTO GUERRERO ROJAS que la constituyen, en forma conjunta, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social, la obligará y representará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ, Abogado, Notario Público, Titular Notaría 32, Paseo Phillips 23, Santiago, certifica: Que por escritura pública hoy ante mi, RICHARD EDUARDO SILVA FIGUEROA, con domicilio en Av. Portugal, 990, Depto. 808, Santiago; PEDRO LUIS RAMÍREZ COLLAO, con domicilio en calle Juan Bautista Salinas 588, Pomaire, Melipilla; y IGNACIO ALBERTO GUERRERO ROJAS, con domicilio en calle Mac Iver 484, oficina 51, Santiago; modificaron sociedad constituida por escritura pública de fecha 10 de diciembre de 2018, ante el Notario Titular de la Trigésima segunda Notaria de Santiago, don Francisco Varas Fernández, cuya razón social es "SOCIEDAD CONSULTORA Y ASESORÍAS NUEVO TRATO LIMITADA". El extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago, el día 4 de enero de 2019, a Fs. 962, N° 568 del año 2019, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 12 de enero de 2019. Modificaciones consisten: PEDRO LUIS RAMÍREZ COLLAO, cede a RICHARD EDUARDO SILVA FIGUEROA, el 80% de su interés en la sociedad, y a IGNACIO ALBERTO GUERRERO ROJAS, el 20% de su interés social en la sociedad, de manera que el primero socio cesionario mencionado queda con 60% de la participación social y el segundo socio cesionario mencionado con 40% de dicha participación. El precio de esta cesión es $800.000 respecto de la cesión al socio Richard Silva Figueroa y $200.000 respecto del socio Ignacio Guerrero Rojas, que ambos pagan en dinero efectivo. En consecuencia, serán, desde este momento, únicos socios de esta Sociedad de Responsabilidad Limitada, RICHARD EDUARDO SILVA FIGUEROA y IGNACIO ALBERTO GUERRERO ROJAS, el primero con 60% y el segundo con 40%, en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Por este instrumento, los únicos socios don RICHARD EDUARDO SILVA FIGUEROA, y don IGNACIO ALBERTO GUERRERO ROJAS, modifican la sociedad referida, en las condiciones siguientes: a) La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán a los dos socios, don RICHARD EDUARDO SILVA FIGUEROA y don IGNACIO ALBERTO GUERRERO ROJAS que la constituyen, en forma conjunta, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social, la obligará y representará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. b) El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, enteramente pagado, que se aporta de la siguiente forma: a) RICHARD EDUARDO SILVA FIGUEROA, aporta $1.800.000, que paga en este acto; b) IGNACIO ALBERTO GUERRERO ROJAS, aporta $1.200.000, que paga en este acto. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. En consecuencia, el nuevo texto del pacto social es el siguiente: Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada. RAZON SOCIAL. “SOCIEDAD CONSULTORA Y ASESORÍAS NUEVO TRATO LIMITADA”, nombre de fantasía “NUEVO TRATO LTDA.”, domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer otras sucursales o agencias en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO. El objeto social será: a) La prestación de toda clase se asesorías comerciales, administrativas, en especial las vinculadas a la Ley diecinueve mil quinientos treinta o Ley de Copropiedad Inmobiliaria, y profesionales, la evaluación de proyectos, auditorías y consultorías de cualquier tipo; b)compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios. La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro, y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria y cualquier otro; c) Invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures, y en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN, USO DE LA RAZÓN SOCIAL Y DEL NOMBRE DE FANTASÍA, corresponderán a los dos socios, don RICHARD EDUARDO SILVA FIGUEROA y don IGNACIO ALBERTO GUERRERO ROJAS que la constituyen, en forma conjunta, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social, la obligará y representará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. CAPITAL. $3.000.000, enteramente pagado, que se aporta siguiente forma: a) RICHARD EDUARDO SILVA FIGUEROA, aporta $1.800.000, que paga en este acto; b) IGNACIO ALBERTO GUERRERO ROJAS, aporta $1.200.000, que paga en este acto. DURACION. La sociedad se pacta por un plazo de 5 AÑOS contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita y sucesiva, por periodos de 5 años cada uno, forma señalada pacto social. Los socios declaran que su responsabilidad en las deudas sociales queda limitada al monto de los aportes efectuados. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de Septiembre de 2019.