PRESTACIONES MEDICAS ROCIO SANCHEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2019
- Notario
- Juan Carlos Alvarez Domínguez
- Oficio
- Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Carlos Alvarez Domínguez, abogado, Notario Público Suplente de la Primera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, oficina 101- 102, certifico: Por escritura pública de fecha 06/08/2019 ante el Titular don Hernán Cuadra Gazmuri doña ROCÍO MARIBEL SÁNCHEZ CARO, chilena, soltera, médico cirujano, cédula de identidad número 10.538.372-K, don FELIPE ANDRÉS PEÑA SÁNCHEZ, chileno, soltero, médico cirujano, cédula de identidad número 17.598.474-7, y don JUAN JOSÉ PEÑA SÁNCHEZ, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número 18.768.870-1, todos domiciliados en República Árabe de Egipto N° 670, departamento, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; acordaron la siguiente modificación a la sociedad PRESTACIONES MEDICAS ROCIO SANCHEZ LIMITADA de rol único tributario: 76.228.698-k, inscrita a fojas 80.709, número 56.297 del Registro de Comercio correspondiente al año 2012: Las utilidades que arroje el balance, deducidas las reservas legales y absorbidas las eventuales pérdidas de ejercicios anteriores, serán atribuidas a los socios. En consideración a lo anterior y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2066 del Código Civil, el artículo 382 del Código de Comercio, el número 3 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, y teniendo en especial consideración la voluntad de las partes, dichos dividendos serán atribuidos a cada socio en las siguientes proporciones: a) doña ROCÍO MARIBEL SÁNCHEZ CARO el 95 por ciento de las utilidades. b) don JUAN JOSÉ PEÑA SÁNCHEZ el 5 por ciento restante de las utilidades. Por consiguiente, el socio don FELIPE ANDRÉS PEÑA SÁNCHEZ no participará de las utilidades de la sociedad, en virtud de los criterios señalados. Los socios de común acuerdo declaran y establecen que las proporciones antes señaladas tienen directa relación con las obligaciones personales que cada socio tendrá en el desarrollo del giro de la sociedad, de conformidad a los servicios y trabajo personal que cada uno de ellos realizará en la actividad social. Si, la razonabilidad de los criterios mencionados y/o el porcentaje de las atribuciones expresamente asignadas, se ve alterada por circunstancias en el futuro, los socios de común acuerdo podrán modificarlo cumpliendo las solemnidades requeridas para el tipo societario. Las pérdidas que pudieren sufrir la sociedad y los haberes que pudieren corresponder a los socios por la liquidación de la misma, se distribuirán entre ellos a prorrata de sus respectivos aportes en el capital social. CAPITAL: El capital estatutario se mantiene en $400.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de Septiembre de 2019. J.C. Alvarez D.