MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LAFUENTE RODRIGUEZ LIMITADA

RUT 76060694-4 CVE 1661736
Fecha instrumento
25 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de septiembre de 2019
Notario
CLOVIS TORO CAMPOS
Oficio
Décima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLOVIS TORO CAMPOS, Abogado, Notario Público, Titular de la Décima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía mil trescientos doce, certifico: Escritura pública hoy, ante mí, JULIO NICOLAS LAFUENTE SANCHEZ, MICAELA BATRIZ LAFUENTE RODRIGUEZ, GERVASIO NICOLAS LAFUENTE RODRIGUEZ, CYNTHIA BEATRIZ RODRIGUEZ ELAFANTE, y don RAMIRO ALVARO LAFUENTE RODRIGUEZ, todos con domicilio en Avenida Kennedy cinco mil setecientos cincuenta y siete, oficina quinientos uno, comuna de Las Condes, Santiago; modifican sociedad “LAFUENTE RODRIGUEZ LIMITADA”, constituida escritura pública de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, otorgada ante el Notario Público de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, extracto de dicha escritura se inscribió a fojas cinco mil quinientos cuarenta y tres número tres mil seiscientos tres, en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil nueve, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el Diario oficial de fecha ocho de mayo del año dos mil nueve.- La cual fue saneada por escritura pública veintiuno de abril del año dos mil nueve, ante la Notario de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, extracto inscrito a fojas dieciocho mil ochocientos ochenta y cinco número doce mil setecientos ochenta y ocho, del año dos mil nueve, en el Registro de Comercio de Santiago, publicado en el socio don RAMIRO ALVARO LAFUENTE RODRIGUEZ, titular del diez por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere, el cinco por ciento de sus derechos sociales a doña MICAELA BEATRIZ LAFUENTE RODRIGUEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de ciento cincuenta mil pesos.- Asimismo, vende, cede y transfiere, el cinco por ciento restante de sus derechos sociales a don GERVASIO NICOLAS LAFUENTE RODRIGUEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de ciento cincuenta mil pesos; Como consecuencia de las cesiones, se retira de la sociedad don RAMIRO ALVARO LAFUENTE RODRIGUEZ, quedan como únicos y actuales socios don JULIO NICOLAS LAFUENTE RODRIGUEZ, con el cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales; doña CYNTHIA BEATRIZ RODRIGUEZ ELAFENTE, con el cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales; doña MICAELA BEATRIZ LAFUENTE RODRIGUEZ, con el cinco por ciento de los derechos sociales; y don GERVASIO NICOLAS LAFUENTE RODRIGUEZ, con el cinco por ciento de los derechos sociales; quienes ratifican la cláusula del pacto social, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, la que seguirá correspondiéndole, indistintamente al socio JULIO NICOLAS LAFUENTE SANCHEZ, y a doña CYNTHIA BEATRIZ RODRIGUEZ ELEFANTE, con las mismas facultades señaladas en el pacto social, las que se dan por íntegramente reproducidas; y asimismo modifican la cláusula segunda del pacto social constitutivo, relativa al objeto social, en el sentido de ampliar el objeto social, la que además podrá: a) La atención de salud humana; la atención medica de pacientes particulares, o en convenio con empresa u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales, en clínicas, hospitales, consultas, propias o ajenas, y la realización de exámenes y análisis de radiología y otros, en las especialidades de cardiología, medicina interna y demás que sean relacionadas o que exijan los servicios de enfermería, en la actualidad o en el futuro, de cualquier mantera, con la Medicina y el tratamiento de toda clase de enfermos y enfermedades; b) el estudio, instalación y funcionamiento de sanitarios y/o clínicas médicas, por cuenta propia o ajena y de otros establecimientos asistenciales, como casas de reposo, asilos, clínicas o casas geriátricas y otras del área y la administración y dirección económica, técnica y medica de dichos establecimientos; c) el desempeño en el área de la docencia tanto de la medicina y sus especialidades, tanto de universidades fiscales como privadas, institutos o cualquier centro de educación reconocido por el Estado donde se imparta la cátedra o ramos de Medicina y/o enfermería; dar cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios y otros de divulgación y especialización científicas; realizar publicaciones, investigaciones, intercambios y experiencias de todo lo expresado”.- En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, continua vigente en todo su contexto el primitivo pacto social y su modificación.- Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 25 SEPTIEMBRE 2019.