JORGE JIMENEZ AYACURA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2019
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, 41ª Notaría, Huérfanos 1160/ subsuelo, Santiago, Suplente Titular don Félix Jara Cadot, certifica: por escritura pública hoy ante mí: JORGE ALEJANDRO JIMÉNEZ AYACURA, JEANNETTE JOCELYN MOYA SALDÍAS, y DALLANY ALEJANDRA JIMÉNEZ OSORIO, todos domiciliados para estos efectos en Avenida José Pedro Alessandri número mil ciento sesenta y seis, Local dos mil veintiocho, Comuna de Ñuñoa. ANTECEDENTES: Por escritura pública de fecha seis de Julio del año dos mil doce, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Jaime Andrés Bernales Larraín, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada “JORGE JIMENEZ AYACURA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita en extracto a fojas 47.507, número 33.331, del Registro de Comercio del CBR de Santiago, correspondiente al año 2012. Capital social asciende a $2.000.000. Posteriormente fue modificada. Modificación actual consiste: CESIONES: A) Por el presente instrumento se retira de la sociedad la socia doña DALLANY ALEJANDRA JIMÉNEZ OSORIO, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, acciones y participación en el capital social, equivalente al 1%, a doña JEANNETTE JOCELYN MOYA SALDÍAS, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la cantidad de $20.000, que ésta última paga a la cedente, en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando ésta última recibirlos conforme y a su entera satisfacción. Y B) Por el presente instrumento el socio don JORGE ALEJANDRO JIMÉNEZ AYACURA, vende, cede y transfiere el 49% de sus derechos, acciones y participación en el capital social, a doña JEANNETTE JOCELYN MOYA SALDÍAS, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la cantidad de $980.000, que ésta última paga al cedente, en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste último recibirlos conforme y a su entera satisfacción. Como consecuencia de las cesiones de derechos antes señaladas, quedan como únicos socios de la sociedad “JORGE JIMENEZ AYACURA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, doña JEANNETTE JOCELYN MOYA SALDÍAS, con 50%, y don JORGE ALEJANDRO JIMÉNEZ AYACURA, con 50%, ambos de derechos, acciones y participación en el capital social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. MODIFICACIONES: Por el presente instrumento lo únicos y actuales socio de “JORGE JIMENEZ AYACURA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, vienen en modificar el pacto social constitutivo, en el siguiente sentido: I) Se incorpora NOMBRE DE FANTASÍA, que sin perjuicio de la razón social, también podrá utilizar ante bancos e instituciones financieras, entidades públicas o privadas, e incluso ante el Servicios de Impuestos Internos y Tesorería General de la República, los nombres de fantasía “COMERCIAL JIMOYA LTDA.”. II) Amplia el OBJETO SOCIAL a: “…por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, la explotación de restaurante de comida china y chilena, y especialmente la construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general; la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, exportación y distribución de todas las clases de panes, queques, galletas, sandwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas, dulces o saladas; halados, jugos de frutas y otros, bebidas, analcohólicas y alcohólicas, té, café, chocolate, alimentos fríos o calientes y toda clase de alimentos actuales que existan en el futuro, para las personas; por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, la importación, exportación, fabricación, representación, distribución, comercialización, negociación, adquisición y venta de toda clase de bienes, productos y artículos de abarrotes, rosticería, carnicería, verdulería, botillería, librería, perfumería, cordonería, almacén y pastelería, mediante la instalación de supermercados, minimarket, autoservicios o cualquier otro tipo de establecimientos; la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, exportación y distribución de todas las clases de panes, queques, galletas, sandwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas, dulces o saladas; helados, jugos de frutas y otros, bebidas, té, café, chocolate, alimentos fríos o calientes y toda clase de alimentos actuales que existan en el futuro, para las personas; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho que los socios acuerden.”.- Y III) Modifican la ADMINISTRACION, representación y uso de la razón social, la cual corresponderá a la socia doña JEANNETTE JOCELYN MOYA SALDÍAS y al socio don JORGE ALEJANDRO JIMÉNEZ AYACURA, separada e indistintamente, quienes anteponiendo a su firma la razón social, en el ejercicio de sus atribuciones, contarán con las más amplias facultades de administración y representación, todas ellas señaladas el pacto social constitutivo y modificaciones posteriores, y que se dan por expresamente reproducías una a una en este instrumento. En todo lo no modificado por el presente instrumento continúan plenamente vigente cláusulas del pacto social constitutivo y modificaciones posteriores. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago a 03 de septiembre de 2019.