Inversiones Cochamó Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2019
- Notario
- Alejandro Américo Álvarez Barrera
- Oficio
- Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, Suplente del titular Félix Jara Cadot, domiciliado en Huérfanos 1160, subsuelo, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura otorgada con fecha 30 de agosto de 2019, ante mí, Sergio Anastasio Sarquis Menassa, domiciliado en Avenida Presidente Riesco 5711, oficina 1201, comuna de Las Condes; Inversiones Orontes S.A., domiciliada en Camino del Paisaje 6552, comuna de la Florida; Inversiones Cabo Rosaleda S.A., domiciliada en Avenida Presidente Riesco 5711, oficina 1201, comuna de Las Condes; Inversiones Los Aromos Limitada, domiciliada en calle Rivas 698, comuna de San Joaquín; e Inversiones Las Araucarias Tercera Limitada, domiciliada en calle Rivas 698, comuna de San Joaquín, expusieron: 1) Que por escritura pública otorgada el 11 de mayo de 1984 en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, se constituyó Inversiones Cochamó Limitada. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 7121 N° 3972 en el Re gistro de Comercio del año 1984 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Capital social es $30.000.000.- el que se encuentra íntegramente pagado y distribuido entre sus socios como sigue: $7.500.000 para Sergio Anastasio Sarquis Menassa; $75.000 para Inversiones Orontes S.A.; $7.425.000 para Inversiones Cabo Rosaleda S.A.; $7.425.000 para Inversiones Los Aromos Limitada; y $7.575.000 para Inversiones Las Araucarias Tercera Limitada. 2) Que en su carácter de únicos y actuales socios de Inversiones Cochamó Limitada, acuerdan modificar la administración y uso de razón social, sustituyendo al efecto la cláusula “Tercero” del pacto social, por la siguiente, que extracto: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a uno cualquiera de los señores Sergio Anastasio Sarquis Menassa y Jorge Carlos Sarquis Menassa, indistintamente, o uno cualquiera de los señores Carlos Gonzalo Saquis Said y Sergio Rodrigo Sarquis Said, actuando conjuntamente con don Francisco Javier Maluk Sarquis o con doña Carolina Sylvia Maluk Sarquis. Actuando los administradores en la forma indicada, en nombre y representación de la Sociedad, podrán celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, incluidos aquellos que a título ilustrativo se mencionan en la misma cláusula. 3) Que responsabilidad personal socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. 4) Que quedan vigentes todas cláusulas pacto social no reformadas por escritura que extracto. Demás cláusulas, constan escritura que extracto.