CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Vitali Limitada

CVE 1661668
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de agosto de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de agosto de 2019
Repertorio
26178
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Duración
10 años renovables automáticamente por periodos iguales

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) El desarrollo de negocios y la inversión por cuenta propia o de terceros, en todo tipo de bienes, muebles, inmuebles, corporales e incorporales, su explotación, comercialización o administración; b) La adquisición y enajenación de inmuebles y la construcción en todas sus formas, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de viviendas o edificaciones; c) El corretaje de propiedades sobre todo tipo de inmuebles, sean éstos habitacionales, comerciales, rurales o cualquiera sea la denominación o calificación; d) El transporte de mercaderías y de todo tipo de mercaderías; e) La prestación de servicios, asesorías y consultorías de todo tipo, en especial, aquellas relacionadas directa o indirectamente con el estudio, desarrollo y gestión de proyectos de arquitectura, ingeniería, construcción, decoración y otras análogas; f) El desarrollo de todas las actividades o negocios que los socios decidan de común acuerdo y, en general, la ejecución de toda clase de actos y la celebración de todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad o el desarrollo de su

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con Oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de agosto de 2019, Repertorio N°26.178, ante mí, don CLAUDIO FRANCISCO RIQUELME JEREZ y doña MARCIA ERIKA RIQUELME JEREZ, ambos domiciliados para estos efectos en calle Dardignac N°191, local 7, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es: “INMOBILIARIA VITALI LIMITADA”. Domicilio de la sociedad: Ciudad de Santiago. Duración: 10 años renovables automáticamente por periodos iguales. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) El desarrollo de negocios y la inversión por cuenta propia o de terceros, en todo tipo de bienes, muebles, inmuebles, corporales e incorporales, su explotación, comercialización o administración; b) La adquisición y enajenación de inmuebles y la construcción en todas sus formas, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de viviendas o edificaciones; c) El corretaje de propiedades sobre todo tipo de inmuebles, sean éstos habitacionales, comerciales, rurales o cualquiera sea la denominación o calificación; d) El transporte de mercaderías y de todo tipo de mercaderías; e) La prestación de servicios, asesorías y consultorías de todo tipo, en especial, aquellas relacionadas directa o indirectamente con el estudio, desarrollo y gestión de proyectos de arquitectura, ingeniería, construcción, decoración y otras análogas; f) El desarrollo de todas las actividades o negocios que los socios decidan de común acuerdo y, en general, la ejecución de toda clase de actos y la celebración de todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad o el desarrollo de su giro. Capital Social suscrito es la suma de $10.000.000, aportado de la siguiente forma: a) Don CLAUDIO FRANCISCO RIQUELME JEREZ, aporta en el acto la suma de $1.000.000 y realizará un aporte por enterar de $8.900.000, correspondiente al 99% de los derechos sociales de la sociedad; b) Doña MARCIA ERIKA RIQUELME JEREZ, aporta en el acto la suma de $100.000, correspondiente al 1% de los derechos sociales de la sociedad. La sociedad será administrada por CLAUDIO FRANCISCO RIQUELME JEREZ, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social podrá celebrar todos los actos, contratos y convenciones necesarias para el cumplimiento del objeto social. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de septiembre de 2019.