CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA GRACHER PRAIA SpA

RUT 16006861-2 CVE 1661929
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de septiembre de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
27 de septiembre de 2019

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
- La ciudad de Coquimbo
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la compraventa, adquisición, comercialización, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, administración, corretaje u otra forma de explotación de bienes inmuebles, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena y, en general, la prestación de cualquiera tipo de servicios orientados a la administración y gestión inmobiliaria. En general, podrá desarrollar cualquier actividad que los socios acuerden y que tenga relación o no con inversiones, compra de bienes inmuebles y área comercial conveniente a los intereses sociales

Administración

La sociedad será administrada conjuntamente por don Gonzalo Javier Henriquez Encamilla y doña Carol Mariela Alvarez Ordenes, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima, y las ejercerán personalmente o a través de aquel o aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto, quienes deberán anteponer a sus firmas personales el nombre de la sociedad. El administrador actuando de la forma antes indicada, obligará válidamente a la sociedad con plenas facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualesquiera naturaleza, según lo indicado en el título tercero de la escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIANO TORREALBA ZILIANI, Notario y Conservador de Minas de Coquimbo, Bilbao 451, Coquimbo, certifica: Por escritura de 27 de septiembre de 2019, ante mí, GONZALO JAVIER HENRIQUEZ ENCAMILLA, chileno, casado y separado de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número 16.006.861-2 y CAROL MARIELA ALVAREZ ORDENES, chilena, abogada, casada, cedula nacional de identidad número 16.443.081-2, ambos domiciliados en Coquimbo, calle Pedro Aguirre Cerda número 101, constituyeron una sociedad por acciones denominada “INMOBILIARIA GRACHER PRAIA SpA” o “INMOBILIARIA PRAIA SpA”.- . Objeto: La sociedad tendrá por objeto la compraventa, adquisición, comercialización, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, administración, corretaje u otra forma de explotación de bienes inmuebles, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena y, en general, la prestación de cualquiera tipo de servicios orientados a la administración y gestión inmobiliaria. En general, podrá desarrollar cualquier actividad que los socios acuerden y que tenga relación o no con inversiones, compra de bienes inmuebles y área comercial conveniente a los intereses sociales.- Capital:- El Capital de la sociedad es de $10.000.000.-, dividido en 10.000.- acciones nominativas, de una sola serie, con derecho a voto y sin valor nominal que se suscribe, entera y paga según se indica en el artículo transitorio, esto es, Gonzalo Javier Henriquez Encamilla, suscribe y paga 5.000 acciones, por la suma de $5.000.000.-, que se pagan de la siguiente forma: a) Con la suma de $1.000.000.- de contado y en dinero efectivo, ya ingresados a las caja social, y b) El saldo que asciende a la suma $4.000.000.- se aportará en plazo de cinco años a contar de la suscripción del presente instrumento y doña Carol Mariela Alvarez Ordenes, suscribe y paga 5.000 acciones, por la suma de $5.000.000., que se pagan de la siguiente forma: a) Con la suma de $1.000.000.- contado y en dinero efectivo, ya ingresados a las caja social, y b) El saldo que asciende a la suma de $4.000.000.- se aportará en plazo de cinco años a contar de la suscripción del presente instrumento.- Administración: La sociedad será administrada conjuntamente por don Gonzalo Javier Henriquez Encamilla y doña Carol Mariela Alvarez Ordenes, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima, y las ejercerán personalmente o a través de aquel o aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto, quienes deberán anteponer a sus firmas personales el nombre de la sociedad. El administrador actuando de la forma antes indicada, obligará válidamente a la sociedad con plenas facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualesquiera naturaleza, según lo indicado en el título tercero de la escritura.- Duración:- La duración de la sociedad es indefinida, según el artículo tercero.- Domicilio:- La ciudad de Coquimbo, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda abrir o establecer en otras ciudades del país o en el extranjero.- Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Coquimbo, 30 de septiembre de 2019.