INMOBILIARIA ANDES SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de septiembre de 2019
- Notario
- RODRIGO SANHUEZA RIOS
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $2.015.371.786 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con oficio en calle Arturo Prat 770, certifica: Que por escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2019, otorgada ante mí, don CARLOS FRANCISCO MATURANA LANZA, chileno, viudo, abogado, cédula nacional de identidad número cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos dieciocho guion tres, domiciliado en calle Arturo Prat ochocientos cuarenta y siete mil oficina ochocientos uno de la ciudad de Temuco, el compareciente mayor de edad, quien me acreditó su identidad con su respectiva cédula, expuso: PRIMERO: Que por escritura pública otorgada con fecha once de julio de dos mil diecinueve, ante el Notario Público de Temuco don Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del titular Juan Antonio Loyola Opazo, Repertorio número tres mil ochocientos noventa y tres, los socios de la sociedad “Inmobiliaria Andes SpA”, rol único tributario número 76.094.586-2, suscribieron escritura de Disolución y Liquidación de la sociedad ya mencionada. SEGUNDO: Que la escritura de Disolución y Liquidación de Inmobiliaria Andes SPA, ya singularizada, por una omisión involuntaria no se publicó en extracto en el Diario Oficial, ni se inscribió en el Registro de Comercio dentro del plazo legal señalado para ello, cumpliéndose sin embargo, con las demás formalidades legales. TERCERO: Que con fecha veintidós de agosto de dos mil diecinueve, se suscribió en esta Notaría, ante el Titular, escritura pública de Saneamiento de Disolución y Liquidación de la sociedad por acciones INMOBILIARIA ANDES SpA. El extracto respectivo fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, en su edición cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y ocho. CUARTO: El saneamiento a que se alude en la cláusula anterior no se inscribió dentro del plazo legal en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Temuco, por lo que por el presente instrumento y en virtud de lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de cuatro de Abril de mil novecientos noventa y siete sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, el compareciente viene en sanear la omisión indicada anteriormente, por lo que procederá a efectuar la publicación, inscripción, subinscripción y anotaciones que en rigor correspondieran dentro del plazo que la ley indica para este caso. Por lo anteriormente indicado, queda saneado el vicio de que adolece la escritura de Disolución y Liquidación de la sociedad referida en la cláusula primera precedente y su posterior Saneamiento. QUINTO: La facultad del compareciente consta en la cláusula Sexto de la escritura de Disolución y Liquidación de fecha once de julio de dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Público de Temuco, don Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del titular Juan Antonio Loyola Opazo. SEXTO: Para los efectos que sean pertinentes, se señala que el capital de la sociedad es la cantidad de $2.015.371.786. En lo no modificado por este instrumento y en cuanto fueren pertinentes permanecerán vigentes normas pacto social. Demás estipulaciones, escritura extractada. TEMUCO, 30 de septiembre de 2019.