Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2019
- Repertorio
- 17715-2019
- Notario
- Eduardo Javier Diez Morello
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será: /a) La prestación de servicios profesionales en asesoría legal, asesoría y capacitación en mediación y negociación o de otra índole relacionada con la asesoría legal y)o de asuntos relacionados con la familia, prestada directamente por sus accionistas o mediante la contratación, permanente o transitoria, de personas naturales o jurídicas para tales efectos; /b) La inversión en otras sociedades de cualquier naturaleza u objeto, sea mediante su constitución o incorporándose a ellas; y c) Además la sociedad podrá comprar, vender, importar, exportar, permutar, arrendar bienes muebles e inmuebles, además de cualquier otro objeto, relacionado o no con el ramo, que los accionistas convengan
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Javier Diez Morello, Notario Público titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 30 de agosto de 2019, Repertorio N° 17.715-2019, ante mí, doña María Piedad Esguep Nogués y doña Dominique Michele Hiriart Blome, constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “Hiriart & Esguep Abogados SpA”, pudiendo actuar también usando el nombre de fantasía “HYMA”. Domicilio: Ciudad de Santiago. Objeto: El objeto de la sociedad será: /a/ La prestación de servicios profesionales en asesoría legal, asesoría y capacitación en mediación y negociación o de otra índole relacionada con la asesoría legal y/o de asuntos relacionados con la familia, prestada directamente por sus accionistas o mediante la contratación, permanente o transitoria, de personas naturales o jurídicas para tales efectos; /b/ La inversión en otras sociedades de cualquier naturaleza u objeto, sea mediante su constitución o incorporándose a ellas; y c) Además la sociedad podrá comprar, vender, importar, exportar, permutar, arrendar bienes muebles e inmuebles, además de cualquier otro objeto, relacionado o no con el ramo, que los accionistas convengan. Capital: El capital de la sociedad es la suma de 200.000 pesos, dividido en 2.000 acciones nominativas, todas del mismo valor, sin valor nominal y de una misma y única serie, que deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de septiembre de 2019.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-