Farmacéutica San Pablo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2002
- Notario
- Francisco Eduardo Pommiez Pérez
- Domicilio
- titular de Cañete don Marcel Pommiez Ilufi
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| La sociedad Farmacéutica San Pablo Limitada | socio | 77836290-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Eduardo Pommiez Pérez, Notario Público suplente del titular de Cañete don Marcel Pommiez Ilufi, Esmeralda 280, certifico: Por escritura de hoy ante mí, doña María Inés Weisse Novoa, domiciliada en Arauco, Los Boldos N° 101, Población El Parque, y don Pedro Alberto Duran Faundez, por sí y en representación de la sociedad Inversiones D W Limitada, ambos Segundo de Línea N° 928, Cañete, exponen: La sociedad Farmacéutica San Pablo Limitada, RUT 77.836.290-2, se constituyó por escritura pública de 03.09.2002 ante el hoy Notario titular de Cañete, inscrito a Fs. 22 N° 30, Registro de Comercio año 2002 de este oficio y publicó en el D. O. de 05.10.2002. Modificada por escritura pública de fecha 28.12.2007 ante el titular de este oficio, inscrito a Fs. 1 N° 1 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Cañete año 2008. Publicado en el D. O. el 16.01.2008. El capital suscrito y enterado íntegramente es de $5.000.000.- Doña María Inés Weisse Novoa, con el consentimiento de la otra socia vendió, cedió y transfirió su participación social, equivalente al 1% del capital social total, a don Pedro Alberto Duran Faundez, ya individualizado, quien compró, aceptó y adquirió para sí. El precio de la cesión es de $100.000 que el cesionario paga en el acto al contado y en dinero efectivo y que la cedente declara haber recibido a su entera satisfacción. Conforme a lo expuesto, la sociedad ha quedado integrada por don Pedro Alberto Duran Faundez, con un 1% del capital social total y la sociedad INVERSIONES D W LIMITADA con un 99% del capital social total, quienes en este acto acuerdan introducir siguiente modificación al estatuto social: En cuanto al reparto de utilidades y pérdidas: se repartirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social. En lo no modificado subsiste íntegramente el pacto social. Se facultó para inscribir. Cañete, 27 de septiembre de 2019.