CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES RIQUELME LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2019
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha doce de Agosto de dos mil diecinueve, ante mí, HÉCTOR JOSÉ RIQUELME RETAMAL, chileno, viudo, factor de comercio, cédula nacional de identidad número seis millones ciento once mil cuatrocientos ochenta y tres guión uno, domiciliado en calle Bombero Carlos Reinarz número mil novecientos treinta, comuna de Padre Las Casas; LEONOR ANAÍS RIQUELME OVALLE, chilena, casada, factor de comercio, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y siete guión dos, domiciliada en calle Bombero Carlos Reinarz número mil novecientos treinta, comuna de Padre Las Casas y ÁMBAR PAOLA ISAHIRIS RIQUELME TAPIA, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número veinte millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos cuatro guión k, domiciliada en Pasaje Río Blanco número mil doscientos, comuna de Padre Las Casas, modificaron sociedad de responsabilidad limitada: ANTECEDENTES: Por escritura pública de fecha dieciséis de octubre del año dos mil seis, ante el Notario Público de Temuco don Carlos Ramdohr Janssen, se constituyó entre don Leonardo Josué Riquelme Ovalle y don Héctor José Riquelme Retamal una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES RIQUELME LIMITADA”, pudiendo actuar bajo el nombre de fantasía “CONSTRUCTORA JCONU LTDA.”, rol único tributario número setenta y seis millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos guión seis, la cual fue inscrita a fojas novecientos cuarenta y nueve número ochocientos sesenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil seis, y publicada en el Diario Oficial número treinta y ocho mil quinientos noventa y ocho de fecha veintiséis de octubre del año dos mil seis. Posteriormente, por escritura pública de fecha cinco de junio del año dos mil doce, suscrita ante el Notario de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, cuyo extracto se inscribió a fojas mil ciento noventa y uno número novecientos sesenta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil doce, publicado en el Diario Oficial número cuarenta mil doscientos ochenta y siete de fecha catorce de junio del año de dos mil doce, el socio don Leonardo Josué Riquelme Ovalle vendió, cedió y transfirió sus derechos sociales a doña Leonor Ovalle Pérez, quedando como únicos de la sociedad don HÉCTOR JOSÉ RIQUELME RETAMAL con un cincuenta por ciento de los derechos sociales y doña LEONOR OVALLE PÉREZ con un cincuenta por ciento de los derechos sociales. Con fecha veintidós de marzo de dos mil quince falleció la socia doña Leonor Ovalle Pérez, cuya posesión efectiva fue concedida por Resolución número siete mil seiscientos catorce del año dos mil dieciséis, emanada del Director Regional del Registro Civil de la Región de La Araucanía, declarándose como sus herederos a su cónyuge sobreviviente don Héctor José Riquelme Retamal y a su hija doña Leonor Anaís Riquelme Ovalle, por sí y en calidad de cesionaria de los derechos de don Leonardo Josué Riquelme Ovalle, hijo de la causante, según escritura pública de fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, suscrita ante el Notario Público de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo. Atendido el fallecimiento de la socia doña Leonor Ovalle Pérez, y en aplicación de la cláusula Décima del pacto social, mediante la cual la sociedad no termina por el fallecimiento de alguno de los socios, sino que continúa con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, se deja constancia que, los socios a partir de este momento, son: don HÉCTOR JOSÉ RIQUELME RETAMAL, con un setenta y cinco por ciento de los derechos sociales y doña LEONOR ANAÍS RIQUELME OVALLE con un veinticinco por ciento de los derechos sociales, no siendo necesario designar apoderado común, atendido que el primero tiene la doble calidad de socio sobreviviente y heredero. CESIÓN DE ACCIONES Y DERECHOS Y MODIFICACIÓN: Por acto escritura, el socio don HÉCTOR JOSÉ RIQUELME RETAMAL vende, cede y transfiere el diez por ciento de sus derechos sociales a doña ÁMBAR PAOLA ISAHIRIS RIQUELME TAPIA, en la suma de ochocientos mil pesos. El precio de esta cesión se pagó con anterioridad, por la cesionaria al cedente, al contado y en dinero en efectivo, declarando este último haberlo recibirlo a total conformidad. En consecuencia, los socios de la sociedad “CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES RIQUELME LIMITADA”, son: don HÉCTOR JOSÉ RIQUELME RETAMAL, quien tiene el equivalente al sesenta y cinco por ciento del capital social, esto es, la suma de cinco millones doscientos mil pesos; doña LEONOR ANAÍS RIQUELME OVALLE, con un veinticinco por ciento del capital social, esto es, la suma de dos millones de pesos, y doña ÁMBAR PAOLA ISAHIRIS RIQUELME TAPIA con un diez por ciento del capital social, esto es, la suma de ochocientos mil pesos. En lo no modificado por el presente instrumento, regirán plenamente las estipulaciones contenidas en el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 30 de Septiembre de 2019.