MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ANHÜA LIMITADA

RUT 76329022-0 CVE 1661682
Fecha instrumento
2 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de septiembre de 2019
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con Oficio en Paseo Huérfanos número 1160, subsuelo, Santiago, Suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, certifico que: Por escritura de fecha 2 de Septiembre 2019 ante mí, don PABLO ANDRES CORTES WIDEMANN, chileno, soltero, empleado C.I. 14.039.765-2 con domicilio en Pasaje Los Montes 410, Til-til, Región Metropolitana, don FRANCISCO JAVIER CORTES WIDEMANN, chileno, casado y separado de bienes, empleado, C.I.15.274.103-0, con domicilio en calle Los Volvos Sur 454, Til-til, Región Metropolitana; don MARIO CECIL GUILLERMO CORTESJELDRES, chileno, soltero, empleado, C.I. 5.267.765-3, con domicilio en Pasaje Los Montes 410, Til-til, Región Metropolitana, don VICTOR ESPINOZA LEYTON, chileno, soltero, empleado, C.I. 15.335.111-2 con domicilio en calle Milán1.259, depto. 504, San Miguel, Región Metropolitana, y doña CATALINA ANDREA TOME SEGURA, chilena, soltera, empleada, con domicilio en Alvares de Toledo 955, San Miguel, Región Metropolitana; celebraron escritura de cesión de derechos sociales y modificación de la sociedad WIDEMANN LIMITADA cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Se celebran las siguientes cesiones de derechos sociales: a)FRANCISCO JAVIER CORTES WIDEMANN quien es dueño del 40%de los derechos sociales, vende cede y transfiere a don MARIO CECIL GUILLERMO CORTES JELDRES el 11% de los derechos sociales y a don VICTOR ESPINOZA LEYTON el 9% de los derechos sociales, quienes lo adquieren y aceptan para sí; b)PABLO ANDRES CORTES WIDEMANN, quien es dueño del51% de los derechos sociales, viene en cede y transfiere a don VICTOR ESPINOZA LEYTON el 11% de sus derechos sociales, y a doña CATALINA ANDREA TOME SEGURA, el 20% de sus derechos sociales, quienes adquieren y aceptan para sí. El precio de la cesiones previamente individualizada, son pagadas de contados en efectivo de la manera siguiente) El precio de la cesión de derechos signada con letra “a)”, es la suma de $330.000.- quedo MARIO CECIL GUILLERMO CORTES JELDRES paga en este acto y entera satisfacción del cedente y la suma de $270.000 que don VICTOR ESPINOZA LEYTON paga en este acto y a entera satisfacción del cedente. Ii) El precio de la cesión de derechos signado con la letra “b)” es de $330.000 que don VICTOR ESPINOZA LEYTON paga en este acto y a entera satisfacción del cedente y la suma de $600.000 que doña CATALINA ANDREA TOME SEGURA, paga en este acto a entera satisfacción del cedente. Producto de las sesiones celebradas en el Artículo Tercero, los cesionarios don VICTOR ESPINOZA LEYTON y doña CATALINA ANDREA TOME SEGURA pasan a ser socios junto con don PABLO ANDRES CORTES WIDEMANN, don FRANCISCO JAVIER CORTÉS WIDEMANN y don MARIO CECIL GUILLERMO CORTES JELDRES, cada uno representado con un 20% en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados. ARTICULO SEPTIMO: MODIFICACION. Por este instrumento, los socios don PABLO ANDRES CORTES WIDEMANN, don FRANCISCO JAVIER CORTÉS WIDEMANN, don MARIO CECIL GUILLERMO CORTES JELDRES, don VICTOR ESPINOZA LEYTON, y doña CATALINA ANDREA TOME SEGURA modifican la sociedad referida, en las condiciones siguientes: a)Se cambia el nombre de la sociedad, denominándose como “ANHÜA LIMITADA”;b)Se amplía el objeto social dicho en la cláusula Cuarta de la escritura constitutiva referida, en el sentido de que la sociedad, también, se dedicará principalmente a:“La venta al por menor y al detalle, importación, exportación y distribución de bebidas malteadas y de malta”.; c) La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a don VICTOR ESPINOZA LEYTON y a don PABLO ANDRES CORTES WIDEMANN quienes de forma conjunta o separadamente, anteponiendo la razón social a su firma, dispondrán de todas y cada una de las facultades de la Cláusula Quinta del pacto social) Se modifica la Cláusula Undécima de la escritura de constitución social, quedando establecida de la siguiente forma: “UNDECIMO - En caso de fallecimiento, interdicción, quiebra, insolvencia u otra imposibilidad de alguno de los socios, la sociedad no se disolverá, debiendo los herederos del socio fallecido nombrar a un mandatario común que tome su lugar en la sociedad. En caso de fallecer don VICTOR ESPINOZA LEYTON la administración y uso de la razón social de esta persona jurídica, pasara inmediatamente al socio FRANCISCO JAVIER CORTÉS WIDEMANN, quien la ejercerá, de forma conjunta o separada de don PABLO ANDRES CORTES WIDEMANN, con las mismas facultades establecidas en la Clausula Quinta del pacto social.”Demás estipulaciones constan en escritura extractada.