ALBERTH & MACHUCA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2019
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será de 10 años a contar de la fecha de esta escritura pública prorrogables por períodos de 10 años
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2019, ante mí, don JOSÉ ABDON MÉNDEZ ZAMORANO, cédula de identidad N° 9.116.456-6 y don ALBERTO SANTOS AÑICOY CALCUMIL, cédula de identidad N° 15.705.933-5, ambos domiciliados en Amunategui N° 890, departamento 1601, Santiago Centro, Región Metropolitana; constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón social: ALBERTH & MACHUCA LIMITADA, nombre de fantasía “ESTILISMO_STETIC LTDA.”, “HOUSE STETIC” o " INVERSIONES ALBERTH & MACHUCA LTDA.". Administración y uso razón social: corresponderá a ambos socios JOSÉ ABDON MÉNDEZ ZAMORANO y a ALBERTO SANTOS AÑICOY CALCUMIL quienes actúan conjuntamente, con amplias facultades contenidas en pacto social. Capital: $5.000.000, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) JOSÉ ABDON MÉNDEZ ZAMORANO se obliga a enterar el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de dos millones quinientos mil pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales, B) ALBERTO SANTOS AÑICOY CALCUMIL se obliga a enterar el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de dos millones quinientos mil pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: /a/ La realización, por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, o de cualesquiera otra modalidad, de las siguientes operaciones y aquellas directa o indirectamente relacionadas a ellas: prestación integral de servicios de estética, peluquería, barbería, manicura, pedicura, depilación, tratamientos faciales y corporales, masajes, limpieza facial y corporal, tratamientos reductivos, maquillaje, y todos aquellos relacionados directa o indirectamente con los prestados por salones de belleza tanto en Chile coma en el extranjero; /b/ La compraventa, distribución, importación, exportación, comercialización, fabricación, distribución, confección, elaboración, diseño, producción, arriendo, arriendo con opción de compra, manufactura y comercialización ya sea por cuenta propia o ajena, de accesorios, insumos, productos y en general la celebración de todo acto jurídico relacionado directa o indirectamente con las actividades mencionadas en la letra /a/ precedente; c) la venta, importación y comercialización de todo tipo de bienes muebles y/o la prestación de todo tipo de servicios relacionados con los señalados en la letra /a/ precedente, incluyéndose especial pero no restrictivamente la venta de productos de belleza, sea directamente o mediante consignación o cualesquiera otra modalidad, la publicidad de los mismos, la prestación de servicios de asesoría de imagen, así como cualesquiera otra prestación relacionada con ellos. Asimismo, se entenderá formar parte del objeto social la prestación de servicios de consultoría, asesoría y guía en lo relativo a los servicios referidos en la letra /a/ precedente, así, también en lo relacionado con la producción de eventos y, en general, con cualquier tipo de acontecimiento que se relacione directa o indirectamente con los servicios a que se refiere la letra /a/ precedente. d) La Sociedad podrá invertir en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales e incorporales, y explotarlos en cualquiera forma, con el fin de obtener beneficios, frutos, y rentas de ellos. Para dicho propósito, la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título y cuantas veces sea útil, conveniente o necesario, toda clase de bienes. La sociedad podrá constituir o entrar a formar parte de todo tipo de sociedades, fondos de inversión, asociaciones, comunidades y, en general, en cualquier tipo de persona jurídica, tanto en Chile como el extranjero, teniendo facultades suficientes para modificarlas, ponerles término y liquidarlas. La Sociedad podrá efectuar toda clase de inversiones en Chile o el extranjero, en toda clase de bienes corporales y/o incorporales, muebles y/o inmuebles, por cuenta propia o ajena. /e/ Asimismo, se entenderá formas parte del objeto social el arriendo de apartamentos amoblados propios, arrendados o subarrendados, actividades de hoteles; campamentos y otros tipos de hospedaje temporal; /f/ actividades de residenciales para turistas; /g/ actividades de residenciales para estudiantes y trabajadores; /h/ La Sociedad podrá desarrollar su giro en Chile o en el extranjero, directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto. Duración: La duración de la sociedad será de 10 años a contar de la fecha de esta escritura pública prorrogables por períodos de 10 años. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales y oficinas que pueda abrir y operar en el resto del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de septiembre de 2019.