SOCIEDAD LOGISTICA DEL NORTE SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 37150-2019
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto social será la prestación de los servicios de almacenamiento de cualquier tipo de mercancías hasta el momento de su retiro para su importación, exportación, u otra destinación aduanera, como asimismo, la entrega de servicios adicionales y)o complementarios que permitan un mejor desempeño del objeto principal, todo ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo cincuenta y seis de la Ordenanza de Aduanas y Decreto de Hacienda número mil ciento catorce, de mil novecientos noventa y ocho. En lo no modificado rige en su integridad el estatuto social
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD LOGISTICA DEL NORTE SpA | socio | 76920509-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38 Notaría de Santiago, con domicilio en calle Miraflores N° 178, 5° piso, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de septiembre 2019, ante Antonieta Rojas Pontigo, Notario Suplente, la sociedad HOLDING DEL NORTE SpA, quien según consta en el Registro de Accionistas que me fuera exhibido es el único y actual accionista de la sociedad por acciones SOCIEDAD LOGISTICA DEL NORTE SpA, R.U.T. N° 76.920.509-8, inscrita a fojas 63480, número 32430, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018, y a fojas 1268, número 838, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año 2019, saneó la eventual nulidad ocasionada por omisiones de que adolece el extracto a que se redujo la escritura pública de fecha 25 de julio del año 2019, otorgada en esta misma notaría, Repertorio N° 37.150-2019, mismo que fuera oportunamente inscrito a fojas 65843, número 32149, del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019, y a fojas mil 1269, número 839 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año 2019, y publicado en el ejemplar del Diario Oficial número 42.435, de fecha 22 de agosto del mismo año, consistente en la omisión de incorporar en dicho extracto la modificación del objeto social acordado en la misma escritura pública citada. Como consecuencia de lo expresado, se modifica, rectifica y sanea el extracto antes citado, en el sentido de indicar el texto correcto y completo que debió contenerse en el mismo, y que corresponde al siguiente: “MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogado, Notario Público Titular de la treinta y ocho Notaría de Santiago, con domicilio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, quinto piso, certifico: Por escritura pública de fecha veinticinco de julio de dos mil diecinueve, bajo el número de repertorio treinta y siete mil ciento cincuenta guión dos mil diecinueve, ante mí, la sociedad HOLDING DEL NORTE SpA, quien según consta en el Registro de Accionistas que me fuera exhibido, es la única y actual accionista de la sociedad por acciones SOCIEDAD LOGISTICA DEL NORTE SpA, R.U.T. número setenta y seis millones novecientos veinte mil quinientos nueve guión ocho, inscrita a fojas sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta, número treinta y dos mil cuatrocientos treinta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil dieciocho, aprobó en su calidad de tal, efectuar las siguientes modificaciones: Uno) Modificar el actual domicilio social de la Sociedad, fijado en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, trasladándolo a la ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, reemplazándolo por éste para todos los efectos legales a que diere lugar, sustituyendo en consecuencia íntegramente el artículo tercero de los estatutos sociales relativo al domicilio social; y, Dos) Adecuar el objeto social y por ende modificar y reemplazar íntegramente el Artículo Segundo permanente de los actuales estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Segundo: Objeto. El objeto social será la prestación de los servicios de almacenamiento de cualquier tipo de mercancías hasta el momento de su retiro para su importación, exportación, u otra destinación aduanera, como asimismo, la entrega de servicios adicionales y/o complementarios que permitan un mejor desempeño del objeto principal, todo ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo cincuenta y seis de la Ordenanza de Aduanas y Decreto de Hacienda número mil ciento catorce, de mil novecientos noventa y ocho. En lo no modificado rige en su integridad el estatuto social. Demás estipulaciones no extractables constan en escritura extractada. Santiago, veintiséis de julio de dos mil diecinueve.”. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente válido y vigente el estatuto social. Demás estipulaciones no extractables constan en escritura extractada.- Santiago, 26 de septiembre del 2019.