SOCIEDAD DE INVERSIONES BIEN COMÚN NÚMERO DOS CAJA DE RÍO ACONCAGUA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de septiembre de 2019
- Notario
- En La Calera Lidia María Chahuán Issa
- Domicilio
- domiciliada en calle Diego Lillo número trescientos treinta y uno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn La Calera Lidia María Chahuán Issa, Notario Público Titular, domiciliada en calle Diego Lillo número trescientos treinta y uno, La Calera, por escritura de fecha veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve repertorio número dos mil setecientos setenta y seis ante mi suplente doña Giselle Tapia Romo, doña BEATRIZ EDITH HERRERA OSSANDON, chilena, soltera, secretaria, domiciliado en Condominio Los Carrera, pasaje Los Babacos, casa número 9, de la comuna de La Calera, cédula nacional de identidad número once millones trescientos ochenta y ocho mil trescientos catorce guión seis, la compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes citada y expone:- PRIMERO: Que mediante escritura pública de fecha 04 de Diciembre de dos mil dieciocho, otorgada en la Notario de La Calera doña Lidia María Chahuán Issa, la compareciente compro derechos y acciones de la SOCIEDAD DE INVERSIONES BIEN COMÚN NUMERO DOS CAJA DE RIO ACONCAGUA LIMITADA, que modificó a su vez la sociedad, la que se constituyó con fecha 07 de Septiembre del año 200, suscrita ante la Notaría de La Calera de doña Lidia María Chahuán Issa, inscrita a fojas 73 número 43 del Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Quillota,.- SEGUNDO: Que por un error involuntario el extracto correspondiente a la modificación de la empresa precedentemente individualizada, no fue inscrito ni publicado dentro del plazo que la ley dispone en el Registro de Comercio respectivo. TERCERO: El compareciente como constituyente, acogiéndose a las disposiciones de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, viene en sanear de común acuerdo los vicios formales de que adolece la modificación de la empresa y cualesquiera otro existente que pudiera afectar a la empresa antes mencionada.- CUARTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir ante los registros respectivos todas las inscripciones o subinscripciones, anotaciones y/o publicaciones que fueren procedentes o necesarias para el legítimo funcionamiento de la empresa.- QUINTO: Para todos los efectos legales, se fija su domicilio en la comuna y ciudad de La Calera.- La Calera, 26 de septiembre de 2019.-