CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL SANTA JIMENA LIMITADA

CVE 1660929
Fecha instrumento
17 de septiembre de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
17 de septiembre de 2019
Notario
ANFION PODLECH ROMERO
Domicilio
Arauco

Sociedad

Domicilio
Comuna de Arauco
Duración
La sociedad rige a contar fecha escritura se extracta y durará tres años contado desde dicha fecha, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término forma indicada escritura se extracta

Objeto social

El objeto social será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias, en especial la de restaurante, establecimiento de comida rápida, bar, fuente de soda, gelatería, pizzería y similares; tales como, cafetería y venta de productos alimenticios e insumos gastronómicos y tabaco entre otros, como asimismo elaboración y envasado de otros alimentos; la prestación de servicios de comida preparada en forma industrial, servicio de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas, servicios de banquetes, bodas, eventos y otras celebraciones, delivery y similares; fabricación de productos de confitería; elaboración de vinagres, mostazas, mayonesas y condimentos en general; elaboración de otros productos alimenticios no clasificado; la explotación de centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios a ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tales como el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarrillos y comidas; la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de comidas, panes, galletas, sándwiches, pizzas, pasteles, dulces, tortas y toda suerte de masas, dulces o saladas; La comercialización y distribución de otros productos del rubro alimenticio y abarrotes, bebidas y licores, mediante la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales; la prestación de servicios de banquetería y la producción de toda clase de eventos; y en general toda clase de actividades relacionadas con las anteriores

Administración

La administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a cada uno de los socios, quienes, conjunta o separadamente, anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANFION PODLECH ROMERO, Notario Público Arauco, Cochrane 337, CERTIFICA: Por escritura pública ante mí 17 septiembre 2019, JIMENA VANESSA ITURRA PEZO y FELIPE ALEXIS GUTIERREZ SAEZ, ambos domiciliados en Villa Los Jardines, Las Dalias número veinticuatro, comuna de Arauco, constituyeron sociedad colectiva comercial de responsabilidad limitada Ley tres mil novecientos dieciocho. Razón social: “SOCIEDAD COMERCIAL SANTA JIMENA LIMITADA”; nombre de fantasía “MATAHAMBRE SANGUCHERIA LIMITADA”, en este último caso, podrá emplear abreviada la palabra "limitada", de modo tal que podrá también actuar bajo el nombre de fantasía “MATAHAMBRE SANGUCHERIA LTDA.”.- Domicilio: Comuna de Arauco.- Objeto: El objeto social será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias, en especial la de restaurante, establecimiento de comida rápida, bar, fuente de soda, gelatería, pizzería y similares; tales como, cafetería y venta de productos alimenticios e insumos gastronómicos y tabaco entre otros, como asimismo elaboración y envasado de otros alimentos; la prestación de servicios de comida preparada en forma industrial, servicio de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas, servicios de banquetes, bodas, eventos y otras celebraciones, delivery y similares; fabricación de productos de confitería; elaboración de vinagres, mostazas, mayonesas y condimentos en general; elaboración de otros productos alimenticios no clasificado; la explotación de centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios a ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tales como el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarrillos y comidas; la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de comidas, panes, galletas, sándwiches, pizzas, pasteles, dulces, tortas y toda suerte de masas, dulces o saladas; La comercialización y distribución de otros productos del rubro alimenticio y abarrotes, bebidas y licores, mediante la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales; la prestación de servicios de banquetería y la producción de toda clase de eventos; y en general toda clase de actividades relacionadas con las anteriores.- Capital: CINCO MILLONES DE PESOS que socios aportan y enteran siguiente manera: JIMENA VANESSA ITURRA PEZO aporta dos millones quinientos mil pesos en dinero efectivo y al contado, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, que en acto ha ingresado en la caja social; y FELIPE ALEXIS GUTIERREZ SAEZ aporta dos millones quinientos mil pesos en dinero efectivo y al contado, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, que en acto ha ingresado en la caja social.- Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Duración: La sociedad rige a contar fecha escritura se extracta y durará tres años contado desde dicha fecha, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término forma indicada escritura se extracta.- Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a cada uno de los socios, quienes, conjunta o separadamente, anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades.- Demás estipulaciones, escritura se extracta.- Arauco, 27 de septiembre de 2019.