QUALITY FOR TECHNOLOGY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2019
- Repertorio
- 4941/2019
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| QUALITY FOR TECHNOLOGY LIMITADA | socio | 76590008-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, oficina 302, Comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 31/07/2019, Repertorio N° 4941/2019, ante Mi, don GABRIEL AMADO LEIVA VALENZUELA, domiciliado en Calle Graciela Letelier de Ibáñez Nº 22, comuna de Maipú, Santiago; don GERMÁN MONDRAGÓN GONZÁLEZ, domiciliado en Avenida Tobalaba Nº 7.581, comuna de La Reina, Santiago; don DANILO ALEJANDRO ESTAY BARRIENTOS, domiciliado en calle San Isidro Nº 40, departamento número 37, comuna y ciudad de Santiago; doña KARIS DEL PILAR LETELIER FARÍAS, domiciliada en calle Longitudinal Sur Nº 4.412, parcela Nº 51, comuna de La Florida, Santiago; y don JORGE ANDRÉS HERNÁNDEZ SANZ, domiciliado en calle Reynolds Nº 604, comuna de Las Condes. Don GABRIEL AMADO LEIVA VALENZUELA, don GERMÁN MONDRAGÓN GONZÁLEZ, don DANILO ALEJANDRO ESTAY BARRIENTOS, y doña KARIS DEL PILAR LETELIER FARÍAS, son los únicos socios de QUALITY FOR TECHNOLOGY LIMITADA, RUT: 76.590.008-5, sociedad de responsabilidad limitada, constituida por escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, el 19 de Abril del año 2016, cuyo extracto se inscribió a fojas 29.788 Número 16.617 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, y se publicó en el Diario Oficial el 29 de abril del mismo año. Cesión de derechos: 1) Por el presente instrumento, don GABRIEL AMADO LEIVA VALENZUELA, vende cede y transfiere a don GERMÁN MONDRAGÓN GONZÁLEZ, quien compra y adquiere para si, la totalidad de los derechos sociales de los que es titular, esto es el 25% del capital social. El precio de la cesión asciende a la suma de $500.000 que el comprador paga en este acto en dinero efectivo y el vendedor declara recibirlos a su entera y total satisfacción. 2) A través de este acto, don DANILO ALEJANDRO ESTAY BARRIENTOS, vende cede y transfiere a don JORGE ANDRÉS HERNÁNDEZ SANZ, quien compra y adquiere para si, la totalidad de los derechos sociales de los que es titular, esto es el 25% del capital social. El precio de la cesión asciende a la suma de $500.000 que el comprador paga en este acto en dinero efectivo y el vendedor declara recibirlos a su entera y total satisfacción. 3) De la misma forma, doña KARIS DEL PILAR LETELIER FARÍAS, vende cede y transfiere a don JORGE ANDRÉS HERNÁNDEZ SANZ, quien compra y adquiere para si, la totalidad de los derechos sociales de los que es titular, esto es el 25% del capital social. El precio de la cesión asciende a la suma de $500.000 que el comprador paga en este acto en dinero efectivo y la vendedora declara recibirlos a su entera y total satisfacción. Como consecuencia de las cesiones anteriormente señaladas, los socios dejan constancia que se retiran de la sociedad don Gabriel Amado Leiva Valenzuela, don Danilo Alejandro Estay Barrientos, y doña Karis Del Pilar Letelier Farías, quedando como únicos socios de “QUALITY FOR TECHNOLOGY LIMITADA”, don Germán Mondragón González, con un 50% del capital social, y don Jorge Andrés Hernández Sanz, con un 50% del capital social. Por este mismo acto, don GERMÁN MONDRAGÓN GONZÁLEZ y don JORGE ANDRÉS HERNÁNDEZ SANZ, en sus calidades de únicos y actuales socios de “QUALITY FOR TECHNOLOGY LIMITADA”, acuerdan dejar sin efecto la cláusula quinta de los estatutos sociales y revocar los poderes allí conferidos. De la misma manera, los socios convienen en modificar: 1) cláusula cuarta relativa a la administración, y 2) cláusula sexta, relativa al capital, dejándolas sin efecto e introduciendo las siguientes nuevas: 1) “CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a don GERMÁN MONDRAGÓN GONZÁLEZ y a don JORGE ANDRÉS HERNÁNDEZ SANZ, quienes a nombre de la sociedad y anteponiendo sus firmas personales a la razón social la representarán con las más amplias facultades de administración, según escritura extractada.” 2) “SEXTO: El capital social es la suma de $2.300.000 que los socios aportan en la siguiente forma: a) don GERMÁN MONDRAGÓN GONZÁLEZ, aporta la suma de $1.150.000, correspondiente al 50% del capital social, íntegramente suscrito y pagado. b) don JORGE ANDRÉS HERNÁNDEZ SANZ, aporta la suma de $1.150.000, correspondiente al 50% del capital social, íntegramente suscrito y pagado”. En lo no modificado, continúan vigentes las demás cláusulas del pacto social, en todo aquello que sea compatible con las modificaciones efectuadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada./rdm