Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 7607-2019
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- 10ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad es a) Desarrollo de aplicaciones, soluciones tecnológicas, software a medida, así como software como servicio; la creación, venta, representación, importación y distribución de hardware y software, entrenamiento y capacitación de personal, y todo otro acto necesario para su implementación; b) La inversión y participación en sociedades de cualquier naturaleza, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos y rentas; c) Servicios de gestión e intermediación entre pasajeros y conductores de vehículos particulares; y d) Cualquier otro negocio o actividad que los socios de común acuerdo establezcan en el transcurso del negocio social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, Agustinas N°1.235, local 2, piso 1 y 2, Santiago. CERTIFICO: Con fecha 17/09/2019, por escritura pública otorgada ante mí, Repertorio N°7.607-2019, don RAMÓN CARMONA MEDINA constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: MaaS Transit Systems SpA. Objeto: El objeto de la sociedad es a) Desarrollo de aplicaciones, soluciones tecnológicas, software a medida, así como software como servicio; la creación, venta, representación, importación y distribución de hardware y software, entrenamiento y capacitación de personal, y todo otro acto necesario para su implementación; b) La inversión y participación en sociedades de cualquier naturaleza, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos y rentas; c) Servicios de gestión e intermediación entre pasajeros y conductores de vehículos particulares; y d) Cualquier otro negocio o actividad que los socios de común acuerdo establezcan en el transcurso del negocio social. Capital: El capital social, asciende a la suma de $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones, todas nominativas, ordinarias y sin valor nominal, de una única serie y de igual valor cada una, las cuales se sucriben y pagan de la siguiente forma: a) por Ramón Carmona Medina, quien suscribe cien acciones, equivalentes a la cantidad de cien mil pesos, cantidad que suscribe y paga íntegramente y en este acto; y b) novecientas acciones quedarán pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso deberán ser suscritas y pagadas en dinero, bienes o trabajo, en un plazo máximo de cinco años contados desde esta fecha. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó portador de extracto para legalización. Santiago, 23 de septiembre de 2019.