INVERSIONES Y ASESORÍAS LAS PALMERAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2019
- Repertorio
- 48952-2019
- Notario
- Jose Leonardo Brusi Muñoz
- Domicilio
- Titular
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJose Leonardo Brusi Muñoz, Notario Público, Suplente del Titular, 42° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Agustinas N°1070, comuna de Santiago, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de agosto de 2019, repertorio N° 48.952-2019, ante el titular Alvaro Gonzalez Salinas: i) GIANNI ALBERTO DELLAFIORI ALBALA, domiciliado en Av. Américo Vespucio Norte número 2101, departamento 803-B, comuna de Vitacura, Santiago; ii) JAIR ENRIQUE DELLAFIORI ALBALA, domiciliado en Av. Américo Vespucio Norte número 2101, departamento 803-B, comuna de Vitacura, Santiago; iii) IGAL ALBALA PINO, calle Santa María Lateral número 8370, Comuna de Vitacura, Santiago; iv) LIAN ALBALA PINO, domiciliado en calle Santa María Lateral número 8370, comuna de Vitacura, Santiago; v) MAURO DELLAFIORI ALBALA, domiciliado en calle Santa María Lateral número 8380, comuna de Vitacura, Santiago; vi) FRANCO ELÍAS DELLAFIORI ALBALA, domiciliado en calle Santa María Lateral número 8380, comuna de Vitacura, Santiago; y vii) DANA SARITA ALBALA PINO, debidamente representada por FERNANDO EDUARDO ALBALA CHAMUDES y CAROLINA PINO PAGANO, todos domiciliados en calle Santa María Lateral número 8370, comuna de Vitacura, Santiago; acuerdan modificar “INVERSIONES Y ASESORÍAS LAS PALMERAS LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 22.746 N° 15.960 en el Registro de Comercio del Conservador de Santiago correspondiente al año 2012, en adelante, la “Sociedad”, en el siguiente sentido: /UNO/ IGAL ALBALA PINO cede a DANA SARITA ALBALA PINO un séptimo de los derechos sociales de que es dueño en la Sociedad por el precio de ciento cuarenta y cuatro mil pesos ($144.000.-), pagado íntegramente en ese acto y recibido conforme; /DOS/ Los socios acuerdan modificar la cláusula quinta correspondiente al capital de la Sociedad, en el siguiente sentido: “ARTICULO QUINTO: Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que se enteró y pagó por los socios con anterioridad a este acto, en dinero efectivo, en las siguientes proporciones: /a/ Don Gianni Alberto Dellafiori Albala, aporta la suma equivalente a un séptimo de los derechos sociales; /b/ Don Jair Enrique Dellafiori Albala, aporta la suma equivalente a un séptimo de los derechos sociales; c) Don Mauro Dellafiori Albala, aporta la suma equivalente a un séptimo de los derechos sociales; d) Don Igal Albala Pino, aporta la suma equivalente a un séptimo de los derechos sociales; /e/ Don Lian Albala Pino, aporta la suma equivalente a un séptimo de los derechos sociales; /f/ Don Franco Elias Dellafiori Albala, aporta la suma equivalente a un séptimo de los derechos sociales; y /g/ Dana Sarita Albala Pino, aporta la suma equivalente a un séptimo de los derechos sociales.” En todo lo no modificado, sigue vigente el pacto social, en especial, los socios reiteran que su responsabilidad está limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de septiembre de 2019. Notario Público.