Instrumento
- Fecha
- 12 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 12550-2019
- Notario
- RAMON GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMON GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, domiciliado en Rengo 444 de esta ciudad, certifico: por escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2019, otorgada ante mí, repertorio 12.550-2019, comparecieron; IVAN EVARISTO LUENGO MENDOZA, ingeniero en madera; y MARIANA STELLA ABASOLO NARVÁEZ, ejecutiva comercial, ambos domiciliados en Wilhem Schaub 60, departamento 201, comuna de Chiguayante; y constituyeron una sociedad por acciones bajo el nombre de “INVERSIONES Y ASESORIAS LA UNION SpA”. El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero. Su duración es indefinida. El objeto de la sociedad será: a) la representación comercial, distribución, importación y comercialización de repuestos para equipos y maquinarias de cualquier naturaleza; b) la prestación de servicio técnico, la fabricación, reparación y mantención de equipos y maquinarias; c) la prestación de servicios de asesorías profesionales, en especial, en todo lo que dice relación con la gestión de negocios relacionados con la venta y comercialización de equipos y maquinarias; d) la importación, exportación, compra, venta, comercialización, y en general, la celebración de todo tipo de actos y contratos sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles; e) realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa o indirecta con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma, a través de terceros o participando en otras sociedades, en todo tipo de negocios que acuerden los socios y la realización de cualquier actividad relacionada o complementaria con las anteriores. El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, divididos en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor, que se pagan y enteran en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estatutos. Demás disposiciones constan en escritura que se extracta. Concepción, septiembre 27 de 2019.