MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES ORTIGOSA LIMITADA

RUT 76898050-0 CVE 1661359
Fecha instrumento
30 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de agosto de 2019
Repertorio
36490/2019
Notario
HUMBERTO PRIETO CONCHA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

En caso de fallecimiento de algún socio la sociedad continuará con los herederos y cónyuge sobreviviente, quienes actuarán por mandatario elegido de común acuerdo dentro de los sesenta días siguientes al fallecimiento y por escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción social. El mandatario no tendrá facultades de administración las que quedará radicadas única y exclusivamente en el o los socios sobrevivientes. En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad sobreviviente, insolvencia o por cualquier otra causal que afecte la libre administración de los bienes de alguno de los administradores don MANUEL JULIÁN PÉREZ IZURIETA, cédula nacional de identidad número cuatro millones ciento ochenta y cinco mil quinientos veintisiete guión cuatro o don FRANCISCO ENRIQUE PÉREZ IZURIETA, cédula nacional de identidad número cuatro millones ciento ochenta y cinco mil quinientos veintiséis guión seis, la administración y uso de la razón social corresponderá al administrador sobreviviente, quien actuará individualmente respecto de las facultades señaladas en párrafo I del artículo séptimo del pacto social, y conjuntamente con uno cualesquiera de los socios de la sociedad respecto de las facultades señaladas en párrafo II del artículo séptimo del pacto social. En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad sobreviviente, insolvencia o por cualquier otra causal que afecte la libre administración del administrador sobreviviente, la administración y uso de la razón social corresponderá a los socios actuando conjuntamente tres cualesquiera de ellos respecto del ejercicio de las facultades señaladas tanto en el párrafo I y II del artículo séptimo del pacto social.”.- Responsabilidad: Los socios mantienen limitada su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, declarando que en lo no modificado por la presente escritura se mantiene plenamente vigente el pacto social y sus modificaciones posteriores

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INMOBILIARIA E INVERSIONES ORTIGOSA LIMITADA socio 76898050-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO PRIETO CONCHA, Notario Público Suplente, 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Santiago. Certifica: Por escritura de fecha 30/08/2019, repertorio N° 36490/2019, ante mí, don MANUEL JULIAN PÉREZ IZURIETA, domiciliado en calle Evaristo Lillo número trescientos sesenta y nueve, de la Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña VERONICA CECILIA PEREZ THUMALA, domiciliada en calle Evaristo Lillo número trescientos sesenta y nueve, de la Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don RODRIGO ANDRES PEREZ THUMALA, domiciliado en calle Lago Lheman número tres mil setecientos veintiocho, de la Comuna de Lo Barnechea, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana; doña CAROLINA PEREZ THUMALA, domiciliada en calle La Cañada número siete mil trescientos diecisiete, Casa C, de la Comuna de La Reina, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don FRANCISCO ENRIQUE PÉREZ IZURIETA, domiciliado en calle Nevería número cuatro mil novecientos cuarenta, departamento noventa y dos, de la Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana; doña ALEJANDRA DEL PILAR PEREZ BRICEÑO, domiciliada en calle Martin de Zamora número cuatro mil novecientos nueve, departamento ciento cincuenta y dos, de la Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana; doña MACARENA ANDREA PEREZ BRICEÑO, domiciliada en calle Soria número setecientos treinta y cinco, departamento quinientos cuatro, de la Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don JORGE ALBERTO ABARA PÉREZ y don ANDRES IGNACIO ABARA PEREZ, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Pascual número setecientos veinticinco, de la Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modificaron la sociedad denominada INMOBILIARIA E INVERSIONES ORTIGOSA LIMITADA, R.U.T. N° 76.898.050- 0, inscrita a fojas 19.514, N° 14.242 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2007, de la siguiente forma: CESIONES DE DERECHOS: Uno) Don MANUEL JULIAN PÉREZ IZURIETA, vende, cede y transfiere, parte de sus derechos de que es titular en la sociedad y que corresponden al 12% del total de los derechos sociales a doña VERONICA CECILIA PEREZ THUMALA, quien los compra y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de cuarenta millones ochocientos ocho mil novecientos noventa y seis pesos, equivalentes al día treinta de agosto de dos mil diecinueve a mil cuatrocientos cincuenta y siete coma nueve mil ciento ochenta y dos Unidades de Fomento, que doña VERONICA CECILIA PEREZ THUMALA paga a don MANUEL JULIAN PÉREZ IZURIETA, de la forma señalada en la escritura extractada; Dos) Don MANUEL JULIAN PÉREZ IZURIETA, vende, cede y transfiere, parte de sus derechos de que es titular en la sociedad y que corresponden al 11% del total de los derechos sociales a don RODRIGO ANDRES PEREZ THUMALA, quien los compra y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de treinta y nueve millones seiscientos ocho mil setecientos treinta pesos, equivalentes al día treinta de agosto de dos mil diecinueve a mil cuatrocientos quince coma cero trescientos ochenta y dos Unidades de Fomento, que don RODRIGO ANDRES PEREZ THUMALA paga a don MANUEL JULIAN PÉREZ IZURIETA, de la forma señalada en la escritura extractada; Tres) Don MANUEL JULIAN PÉREZ IZURIETA, vende, cede y transfiere, la totalidad de sus derechos de que es titular en la sociedad y que corresponden al 11% del total de los derechos sociales a doña CAROLINA PEREZ THUMALA, quien los compra y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de treinta y nueve millones seiscientos ocho mil setecientos treinta pesos, equivalentes al día treinta de agosto de dos mil diecinueve a mil cuatrocientos quince coma cero trescientos ochenta y dos Unidades de Fomento, que doña CAROLINA PEREZ THUMALA paga a don MANUEL JULIAN PÉREZ IZURIETA, de la forma señalada en la escritura extractada; Cuatro) Por el presente instrumento y en este acto, con el expreso consentimiento de sus consocios, don FRANCISCO ENRIQUE PÉREZ IZURIETA, vende, cede y transfiere, parte de sus derechos de que es titular en la sociedad y que corresponden al 16,5% del total de los derechos sociales a doña ALEJANDRA DEL PILAR PEREZ BRICEÑO, quien los compra y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de cincuenta y ocho millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y dos pesos, equivalentes al día treinta de agosto de dos mil diecinueve a dos mil ochenta coma nueve mil trescientos ochenta y cinco Unidades de Fomento, que doña ALEJANDRA DEL PILAR PEREZ BRICEÑO paga a don FRANCISCO ENRIQUE PÉREZ IZURIETA, de la forma señalada en la escritura extractada; Cinco) Por el presente instrumento y en este acto, con el expreso consentimiento de sus consocios, don FRANCISCO ENRIQUE PÉREZ IZURIETA, vende, cede y transfiere, la totalidad de sus derechos de que es titular en la sociedad y que corresponden al 16,5% del total de los derechos sociales a doña MACARENA ANDREA PEREZ BRICEÑO, quien los compra y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de cincuenta y ocho millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y dos pesos, equivalentes al día treinta de agosto de dos mil diecinueve a dos mil ochenta coma nueve mil trescientos ochenta y cinco Unidades de Fomento, que doña MACARENA ANDREA PEREZ BRICEÑO paga a don FRANCISCO ENRIQUE PÉREZ IZURIETA, de la forma señalada en la escritura extractada; Seis) Por el presente instrumento y en este acto, con el expreso consentimiento de sus consocios, don JORGE ALBERTO ABARA PÉREZ, vende, cede y transfiere, parte de sus derechos de que es titular en la sociedad y que corresponden al 16,5% del total de los derechos sociales a don ANDRES IGNACIO ABARA PEREZ, quien los compra y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de cincuenta y ocho millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y dos pesos, equivalentes al día treinta de agosto de dos mil diecinueve a dos mil ochenta coma nueve mil trescientos ochenta y cinco Unidades de Fomento, que don ANDRES IGNACIO ABARA PEREZ paga a don JORGE ALBERTO ABARA PÉREZ, , de la forma señalada en la escritura extractada.- Como consecuencia de la cesión de derechos convenida, han quedado como únicos socios de la sociedad, las siguientes personas: Uno) Doña VERONICA CECILIA PEREZ THUMALA, con el 12% de participación en el capital social; Dos) Don RODRIGO ANDRES PEREZ THUMALA, con el 11% de participación en el capital social; Tres) Doña CAROLINA PEREZ THUMALA, con el 11% de participación en el capital social; Cuatro) Doña ALEJANDRA DEL PILAR PEREZ BRICEÑO, con el 16,5% de participación en el capital social; Cinco) Doña MACARENA ANDREA PEREZ BRICEÑO, con el 16,5% de participación en el capital social; Seis) Don JORGE ALBERTO ABARA PÉREZ, con el 16,5% de participación en el capital social; y Siete) Don ANDRES IGNACIO ABARA PEREZ, con el 16,5% de participación en el capital social.- MODIFICACIÓN: Uno) Se modifica el artículo séptimo del estatuto social, en el sentido de señalar que a partir de esta fecha la administración y uso de la razón social corresponderá a don MANUEL JULIÁN PÉREZ IZURIETA, cédula nacional de identidad número cuatro millones ciento ochenta y cinco mil quinientos veintisiete guión cuatro y a don FRANCISCO ENRIQUE PÉREZ IZURIETA, cédula nacional de identidad número cuatro millones ciento ochenta y cinco mil quinientos veintiséis guión seis, quienes actuaran separada e indistintamente, con excepción de las facultades que tendrán que ejercer conjuntamente, y tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, reemplazándose el artículo séptimo del pacto social por el transcrito en la escritura extractada.- Dos) Se reemplaza el articulo decimo primero del estatuto social, por la siguiente: “ARTICULO DECIMO PRIMERO: La sociedad no se disuelve por muerte, renuncia, incapacidad sobreviviente, insolvencia o por cualquier otra causal que afecte la libre administración de los bienes de algún socio, y continuará con quién lo represente quien carecerá de las facultades de administración y uso de la razón social. En caso de fallecimiento de algún socio la sociedad continuará con los herederos y cónyuge sobreviviente, quienes actuarán por mandatario elegido de común acuerdo dentro de los sesenta días siguientes al fallecimiento y por escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción social. El mandatario no tendrá facultades de administración las que quedará radicadas única y exclusivamente en el o los socios sobrevivientes. En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad sobreviviente, insolvencia o por cualquier otra causal que afecte la libre administración de los bienes de alguno de los administradores don MANUEL JULIÁN PÉREZ IZURIETA, cédula nacional de identidad número cuatro millones ciento ochenta y cinco mil quinientos veintisiete guión cuatro o don FRANCISCO ENRIQUE PÉREZ IZURIETA, cédula nacional de identidad número cuatro millones ciento ochenta y cinco mil quinientos veintiséis guión seis, la administración y uso de la razón social corresponderá al administrador sobreviviente, quien actuará individualmente respecto de las facultades señaladas en párrafo I del artículo séptimo del pacto social, y conjuntamente con uno cualesquiera de los socios de la sociedad respecto de las facultades señaladas en párrafo II del artículo séptimo del pacto social. En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad sobreviviente, insolvencia o por cualquier otra causal que afecte la libre administración del administrador sobreviviente, la administración y uso de la razón social corresponderá a los socios actuando conjuntamente tres cualesquiera de ellos respecto del ejercicio de las facultades señaladas tanto en el párrafo I y II del artículo séptimo del pacto social.”.- Responsabilidad: Los socios mantienen limitada su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, declarando que en lo no modificado por la presente escritura se mantiene plenamente vigente el pacto social y sus modificaciones posteriores.- Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de septiembre de 2019.