Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2017
- Notario
- Alejandro Américo Alvarez Barrera
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, ALEJANDRO FELIPE BARRIOS JACOME, cédula de identidad N° 17.265.878-4, Del Candil 690 Departamento 104 Lo Barnechea, y don BENJAMÍN JOSÉ GAETE HERRERA, cédula de identidad N° 18.020.9 46-8, Mateo de Toro y Zambrano 1437 A, La Reina, y la comparecencia además de MEGAPARTS S.A., debidamente representada, rol único tributario N° 9 6.642.300-5, Apoquindo 4900 oficina 165 Las Condes, y SERGIO ALBERTO SCHOENMAKERS RUÍZ, cédula de identidad N° 13.234.800-6, Los Académicos 2711 M acul, conforme a Ley 19.499 aplicable a sociedades creadas conforme Ley 20.190, sanean vicio nulidad que afecta la constitución de la sociedad “FLIGHT DECK TRAINING SpA”, consistente en la disconformidad entre la escritura de constitución, la publicación en el diario oficial, y su extracto, de la sociedad “FLIGHT DECK TRAINING SpA” otorgada 23 agosto 2017 Trigésimo Sexta Notaria Santiago, publicada 26 agosto 2017, Diario Oficial 41.844, inscrita a fojas 65.658, número 35.433 Registro Comercio Conservador Santiago, año 2017. En razón de lo expresado precedentemente y a fin de sanear el vicio de nulidad que afecta la escritura de constitución, los comparecientes vienen en ratificar los dispuesto en el artículo quinto, del Título Segundo, relativo al Capital y Acciones de los estatutos, esto es: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es de ocho millones de pesos, dividido en ocho mil acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo primero transitorio de los estatutos”, y no como erróneamente indica la publicación del extracto y su consecuente inscripción que son “$8.000.000, dividido en cuatro mil acciones”. En todo lo que no se aclara o rectifica seguirán vigentes estipulaciones escritura. Santiago, 2 septiembre 2019.