EMPRESA CONSTRUCTORA PARRA Y PARRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2019
- Notario
- JACK OVIDIO BEHAR SARAVIA
- Domicilio
- Vicuña Mackenna 529
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJACK OVIDIO BEHAR SARAVIA, Notario Público, Vicuña Mackenna 529, San Carlos, certifico: Por escritura Pública de fecha 11 de Septiembre de 2019, ante mí, doña ALICIA DEL CARMEN MÉNDEZ SUAZO, cédula de identidad nacional N°7.445.443-7; doña KAREN ALICIA PARRA MÉNDEZ, cédula de identidad nacional N°15.160.567-2; doña CAMILA FERNANDA PARRA MÉNDEZ, cédula de identidad nacional N°17.276.653-6; todas con domicilio en calle Roble N°186 en la comuna de San Carlos; y don PEDRO ANTONIO PARRA MÉNDEZ, cédula de identidad nacional N°13.375.358-3 con domicilio en calle Roble número ciento ochenta y dos en la comuna de San Carlos, pactaron modificación de sociedad en “Empresa Constructora Parra Torres y Otro Limitada” persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.133.180-9 inscrita a fojas 58 N°40 del Registro de Comercio del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Sociedad fue modificada con fecha 09 de agosto de 2007 extracto de modificación social inscrito a fojas 71 número 51 del Registro de Comercio del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Como consecuencia de modificación, salió de la sociedad don Arnoldo Torres Miranda, mediante cesión de derechos a Pedro Segundo Parra Espinoza y Pedro Antonio Parra Méndez, en partes iguales. Actualmente Pedro Segundo Parra Espinoza es dueño del 70% y Pedro Antonio Parra Méndez dueño del 30% de los derechos sociales. En misma modificación razón social pasó a denominarse “EMPRESA CONSTRUCTORA PARRA Y PARRA LIMITADA” conservándose demás disposiciones estatutarias. Capital social es la suma de $10.000.000.- pagados en caja social. Fallecimiento de socio. Se deja constancia del fallecimiento de socio PEDRO SEGUNDO PARA ESPINOZA, deceso inscrito bajo N°212 del año 2019 del Registro correspondiente a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificaciones. Posesión efectiva de los bienes quedados a su fallecimiento se concedió a los señores: a) Alicia del Carmen Méndez Suazo; b) Karen Alicia Parra Méndez; c) Camila Fernanda Parra Méndez; y d) Pedro Antonio Parra Méndez; según Resolución Exenta N°3266 del Director Regional de Ñuble del Servicio de Registro Civil e Identificaciones, de fecha 12 de julio de 2019, publicada en el Diario La Discusión con fecha 15 de julio de 2019. Derechos sociales heredados por causante alcanza al 70% de los derechos sociales, avaluados en $7.000.000.- Continuación de sociedad: conforme al pacto social, la misma continúa con herederos del socio fallecido. Situación actual: conforme lo establecido en escritura el 70% de los derechos sociales que correspondía al causante son ejercidos en forma conjunta por herederos ya individualizados. Herederos designan representante común ante la sociedad a Pedro Antonio Parra Méndez. Administración y uso de razón social sigue en manos de Pedro Antonio Parra Méndez conforme dispone pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Jack Behar Saravia, Notario Público Titular.- San Carlos, Septiembre 27 de 2019.