Constructora Delardou Limitada
Instrumento
- Fecha
- 5 de septiembre de 2019
- Notario
- ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
- Oficio
- 16° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público, Titular 16° Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifica: que por escritura pública, de fecha 05 de septiembre de 2019, ante mí, señores: Giancarlo Guido Arrigoni Guglielmucci, Rafael Osvaldo del Río Mundigo y Giuliana Camilla Arrigoni Oldani, todos domiciliados en Avenida Kennedy N° 7.440, Of. 1.003, comuna Vitacura, modificaron sociedad civil y comercial de responsabilidad limitada “Constructora Delardou Limitada”. 1º.- Antecedentes: a) Constituida por escritura pública de fecha 27/05/2003, notaría de Santiago Humberto Santelices Narducci, pudiendo usar el nombre de fantasía, incluso ante instituciones bancarias y financieras de “Sistemare Limitada”, run 77.944.380-9, con domicilio en la ciudad de Santiago, cuyo extracto se publicó en el D. O. de fecha 31/05/2003 y se inscribió a fojas 14.817, nº 11.343, del Registro de Comercio del año 2003, del CBR de Santiago. b) Esta sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 05/01/2004, suscrita en la notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci, cuyo extracto se inscribió a fojas 476, nº 362, del Registro de Comercio del año 2004, del CBR de Santiago. En esta modificación, entre otras cosas, se incluyeron los nombres de fantasía “Delardou Limitada”; “Delardou Ltda.”; “Constructora Delardou Ltda.”; “Sistemare Ltda.”. Esta sociedad, no ha tenido más modificaciones. 2º Cesión de derechos sociales: a.- Por este instrumento, y todo esto con el consentimiento de la sociedad y la totalidad de sus socios, Rafael Osvaldo del Río Mundigo, vende cede y transfiere a Giuliana Camilla Arrigoni Oldani, quien acepta para sí, un 80 por ciento de los derechos que el cedente tiene en la sociedad, equivalentes a un 40 por ciento de la totalidad de los derechos sociales. El precio de esta cesión es la suma de $4.000.000.- que Giuliana Camilla Arrigoni Oldani paga a Rafael Osvaldo del Río Mundigo al contado y en este acto. b.- Por este instrumento, y todo esto con el consentimiento de la sociedad y la totalidad de sus socios, Rafael Osvaldo del Río Mundigo, vende cede y transfiere a Giancarlo Guido Arrigoni Guglielmucci, quien acepta para sí, un 20 por ciento de los derechos que el cedente tiene en la sociedad, equivalentes a un 10 por ciento de la totalidad de los derechos sociales. El precio de esta cesión es la suma de $1.000.000.- que Giancarlo Guido Arrigoni Guglielmucci paga a Rafael Osvaldo del Río Mundigo al contado y en este acto. 3º Intereses sociales: De todo lo antes dicho se desprende que los intereses o derechos sociales y que los únicos socios, en definitiva, son los siguientes: Giancarlo Guido Arrigoni Guglielmucci con un 60 por ciento de derechos en la sociedad y Giuliana Camilla Arrigoni Oldani, con una participación del 40 por ciento de derechos en la sociedad cada uno. 4º La sociedad responderá de todos los impuestos que ella pudiere adeudar y de los que, como resultado de las operaciones sociales, pudieren adeudar personalmente los socios, todo ello en virtud de lo que disponen los artículos 68 y69 del Código Tributario. 5º Uso de la razon social y repactacion del mandato. La administración y uso de la razón social corresponderá a Giancarlo Guido Arrigoni Guglielmucci quien, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará en toda clase de actos con las más amplias facultades. 5º Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán y soportarán entre los socios según lo acuerden cada año, y a falta de acuerdo, se distribuirán en la proporción de sus respectivos aportes. 6º Los socios tendrán derecho a retirar anualmente o en las oportunidades que ellos determinen, a cuenta de utilidades, las sumas que de común acuerdo establezcan. 7º En todo lo no modificado por la escritura extractada, regirá, íntegramente, el pacto social ya singularizado.- Otras estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 11 de septiembre de 2019.-