MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL HUI TOU KE LIMITADA

RUT 76320085-K CVE 1661168
Fecha instrumento
27 de septiembre de 2019

Instrumento

Fecha
27 de septiembre de 2019
Notario
RODRIGO SANHUEZA RIOS
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo, con oficio en calle Arturo Prat Nº 770, certifico: Por escritura pública con fecha 26 de septiembre del 2019 ante mi, don QING XU, chino, soltero, comerciante, cédula de identidad para extranjeros número 23.445.061-1, doña WANG LIYU, china, soltera, comerciante, cédula de identidad para extranjeros número 23.586.484-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Lautaro número 1199, de la ciudad y comuna Temuco; y don HENGMING DONG, chino, soltero, comerciante, cédula de identidad para extranjeros número 25. 637.790-K, con domicilio en calle Lautaro número 1199, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo razón social: “COMERCIAL HUI TOU KE LIMITADA” o “HUI TOU KE LIMITADA”, rol único tributario número 76.320.085-K, constituida con fecha 01 de agosto del año 2013, otorgada ante Notario Público de Temuco don Humberto Toro Martínez-Conde, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de en su edición número 40.629, de fecha 08 de agosto de 2013 y fue inscrita a fojas 1904 vuelta, número 1446 en el Registro de Comercio del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, la cual no ha sufrido modificaciones a la fecha. PRESENTE MODIFICACION: Por acto de escritura, los socios modifican en la siguiente forma: A) ingresa don HENGMING DONG, B) se retira el socio don QING XU, quien vende, cede y trasfiere el total de su porcentaje de participación social, equivalente a un 41.7%, a don HENGMING DONG, quien compra, acepta y adquiere, para sí, en la suma de quinientos mil pesos, los que se pagan a don QING XU, en dinero en efectivo, declarando este último, recibir a entera satisfacción, sin reclamo alguno y C) la socia doña WANG LIYU, vende, cede y trasfiere el 91.4% de su porcentaje de participación social, que es equivalente a un 53.3%, a don HENGMING DONG, quien compra, acepta y adquiere, para sí, en la suma de un millón de pesos, los que se pagan a doña WANG LIYU, en dinero en efectivo, declarando esta última recibir a entera satisfacción, sin reclamo alguno, todas las partes renuncian a toda condición resolutoria emanada del presente contrato. En consecuencia, se retira como socio de la sociedad “COMERCIAL HUI TOU KE LIMITADA” o “HUI TOU KE LIMITADA”, don QING XU. En mérito de las cesiones efectuadas en la cláusula anterior, quedan como únicos y exclusivos socios de la sociedad que se modifica, los siguientes: doña WANG LIYU, con un 5% de participación social, y don HENGMING DONG, con un 95%, de la participación social. El Cedente, don QING XU, quien se retira de la Sociedad, otorga amplio y completo finiquito a la sociedad “COMERCIAL HUI TOU KE LIMITADA” o “HUI TOU KE LIMITADA”, y sus socios que la componen, declarando que ellos nada le adeudan por concepto alguno. Por su parte, la sociedad y sus socios otorgan total finiquito al cedente señor QING XU, y liberan de responsabilidad, a este. En virtud de las cesiones de derechos sociales antes señaladas, los comparecientes en su calidad de únicos y actuales socios, doña WANG LIYU y don HENGMING DONG, vienen en modificar la sociedad “COMERCIAL HUI TOU KE LIMITADA” o “HUI TOU KE LIMITADA”, sus estatutos en los siguientes términos: “CLAÚSULA CUARTA”: La administración general y el uso de la razón o firma social corresponderá a don HENGMING DONG, quien actuando como gerente general y representante legal de la sociedad, y anteponiendo a la razón social su firma, representará a la Sociedad “COMERCIAL HUI TOU KE LIMITADA” o “HUI TOU KE LIMITADA”, con todas las facultades descritas en la escritura de constitución; “CLAÚSULA SEXTA”: las utilidades se repartirán entre los socios, en la siguiente proporción a doña WANG LIYU, le corresponderá el 5% de las utilidades, y a don HENGMING DONG, le corresponderá el 95% de las utilidades; y en cuanto a las eventuales perdidas, se distribuirán entre los socios en el mismo porcentaje antes señalado. En lo no modificado rige pacto social primitivo; Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- CAPITAL: 12.000.000.- Temuco, 27 de Septiembre de 2019.-