Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2019
- Repertorio
- 5464-2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la manufactura, desarrollo, producción, importación, exportación, compra y venta de productos de diversa naturaleza hechas de material reciclable, asesorías a personas naturales o jurídicas y cualquier otra actividad que tenga relación con el área de producción de objetos reciclados, ya sea estas actividades se presenten a clientes de tipo habitacional, industrial o comercial; y, la participación en convenciones, seminarios, foros y otras actividades ligados al objeto ya descrito y al emprendimiento
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaúl Undurraga Laso, Notario Titular de la 29º Notaría de Santiago, domiciliado en Enrique Mac-Iver 225, oficina 302, Comuna de Santiago, certifico que mediante instrumento privado de fecha 12 de agosto de 2019, el cual fue protocolizado en mi registro público con fecha 2 de septiembre de 2019, bajo el Repertorio N°5464-2019, y cuya firma fue debidamente autorizada en esta misma Notaría; Juan Pablo Briso Flores y Rodolfo Estefano Rescaglio Álvarez constituyeron una sociedad por acciones (la “Sociedad”) de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “CICLO SUSTENTABLE SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la manufactura, desarrollo, producción, importación, exportación, compra y venta de productos de diversa naturaleza hechas de material reciclable, asesorías a personas naturales o jurídicas y cualquier otra actividad que tenga relación con el área de producción de objetos reciclados, ya sea estas actividades se presenten a clientes de tipo habitacional, industrial o comercial; y, la participación en convenciones, seminarios, foros y otras actividades ligados al objeto ya descrito y al emprendimiento. Capital: $1.000.000 dividido en 5.000 acciones serie A nominativas, ordinarias y sin valor nominal; y 5.000 acciones serie B, nominativas, ordinarias, de industria y sin valor nominal íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas en el acto de constitución de la Sociedad.- Demás estipulaciones en instrumento extractado. Se facultó al portador del extracto, para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes en los registros respectivos. Santiago, 26 de Septiembre de 2019.