AMS Gestión en Administración Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de agosto de 2019
- Repertorio
- 16584-2019
- Notario
- Eduardo Javier Diez Morello
- Oficio
- 34º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de diez años a contar de la fecha de la presente escritura pública, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente
Objeto social
El giro u objeto de la sociedad será a) La asesoría a establecimientos comerciales y particularmente del rubro gastronómico, tanto en materias de administración, abastecimiento, personal y su selección, evaluación, finanzas, presupuesto, marketing, capacitación y perfeccionamiento, así como toda otra materia relacionada con la gestión de dichos establecimientos; b) La representación de empresas extranjeras y nacionales; c) La importación y exportación, distribución y comercialización en cualquier forma de bienes corporales muebles y d) Todos los otros actos, contratos y negocios que los socios acuerden
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Asesorías e Inversiones Chelsea Limitada | socio | 76101571-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Javier Diez Morello, Notario Público Titular de la 34º Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda Nº 359, Providencia, Certifica: Por escritura de fecha 20 de agosto de 2019, Repertorio Nº 16.584-2019 ante mí, don Juan Francisco Mualim Loyarte, chileno, soltero, abogado, C.I. Nº 16.100.645-9; don Claudio Andrés Artus Encina, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, C.I. Nº 13.599.027-2 y don Andrés Sebastián Segú Undurraga, chileno, casado, Ingeniero Comercial, C.I N°14.329.692-K, en representación de Asesorías e Inversiones Chelsea Limitada, RUT Nº76.101.571-0, ambos domiciliados en Lo Recabarren 6351, departamento N°133, Vitacura, Santiago, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: NOMBRE. Se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada con el nombre de “AMS Gestión en Administración Limitada”. OBJETO. El giro u objeto de la sociedad será a) La asesoría a establecimientos comerciales y particularmente del rubro gastronómico, tanto en materias de administración, abastecimiento, personal y su selección, evaluación, finanzas, presupuesto, marketing, capacitación y perfeccionamiento, así como toda otra materia relacionada con la gestión de dichos establecimientos; b) La representación de empresas extranjeras y nacionales; c) La importación y exportación, distribución y comercialización en cualquier forma de bienes corporales muebles y d) Todos los otros actos, contratos y negocios que los socios acuerden. CAPITAL. El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000 que los socios enteran y aportan a la caja social de la siguiente forma: a) don Juan Francisco Mualim Loyarte aporta la suma de $330.000 equivalentes al 33% del capital social; b) don Claudio Andrés Artus Encina, aporta la suma de $330.000 equivalentes al 33% de los derechos sociales; y c) Asesorías e Inversiones Chelsea Limitada, aporta la suma de $340.000 equivalentes al 34% de los derechos sociales. ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL. El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá individual o conjuntamente al socio Juan Francisco Mualim Loyarte o a don Andrés Sebastián Segú Undurraga. DOMICILIO. Santiago, sin perjuicio de agencias, sucursales u oficinas en otros lugares. DURACIÓN. El plazo de duración de la sociedad será de diez años a contar de la fecha de la presente escritura pública, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago,06 de Septiembre de 2019.- Eduardo Diez Morello.-Notario Público Titular.