ALCO SUR INGENIERÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2019
- Notario
- UERLE
- Oficio
- 17a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 40149 del 31 de diciembre de 2011
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Notario Público Titular 17a Notaría de Santiago, domicilio Amunátegui N° 361, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de Septiembre de 2019, ante mí, don FRANCISCO FELIPE CEZA GÓMEZ, don FRANCISCO FERNANDO CEZA PATUELLI y don NICOLÁS MATÍAS CEZA GÓMEZ, por sí y en representación de doña BÁRBARA PATRICIA CEZA GÓMEZ, todos domiciliados en calle Carlos Salas Herrera 4349, comuna de Conchalí, Santiago; modificaron sociedad “ALCO SUR INGENIERÍA LIMITADA”, o "A. S. I. LTDA.”, cuyo extracto de constitución está inscrito a Fojas 78.008, N° 57.266, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011, y publicada en Diario Oficial N° 40.149 de 31 de diciembre de 2011, de manera siguiente: FRANCISCO FERNANDO CEZA PATUELLI, vende, cede y transfiere el total de sus derechos en la sociedad, esto es, el 30%, a don NICOLÁS MATÍAS CEZA GÓMEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio de la cesión es la suma de $5.000.000, que se pagan en este acto, contado, dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente. Como consecuencia quedan como únicos don NICOLÁS MATÍAS CEZA GÓMEZ, con 50% de los derechos sociales, don FRANCISCO FELIPE CEZA GÓMEZ, con 40% de los derechos sociales; y doña BÁRBARA PATRICIA CEZA GÓMEZ, con 10% de los derechos sociales. Únicos socios acuerdan modificar cláusula quinta de los estatutos sociales de manera que administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente, en forma separada o conjunta, a don NICOLÁS MATÍAS CEZA GÓMEZ y don FRANCISCO FELIPE CEZA GÓMEZ, a quienes se confieren todas las facultades establecidas en la citada cláusula del pacto social, las cuales se dan por íntegramente reproducidas. En lo no modificado rige plenamente el contrato de sociedad. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 25 de Septiembre de 2019.-