CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

A F Courier Limitada

CVE 1661190
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de septiembre de 2019
Notaría
San Miguel
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de septiembre de 2019
Notario
JORGE REYES BESSONE
Oficio
Notaría San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Duración
la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de cinco años, salvo que cualquier socio por escritura pública Anotada en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, manifieste su voluntad de no renovación

Objeto social

transporte internacional y)o nacional a terceros por vía aérea o terrestre o marítima de exportación e importación de correo privado o masivo, documentos, casillas postales y mercaderías que requieran el traslado de urgencia, Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional o Courier y toda actividad relacionada directo o indirectamente con transporte internacional y)o nacional, contratación de embarques por cuenta de terceros hacia y desde el extranjero, consolidación y desconsolidación de cargas especiales y en general todo lo que ampare la definición freigth forwarders para complementación de servicios integrales con el objeto de efectuar manifiestos electrónicos de datos, apertura de conocimientos de embarques, guías aéreas o cartas de porte, emitidas por su intermedio o por sus representantes, aclaración de manifiestos, modificados a conocimiento de embarque emitidos por su intermedio o por su contenido, sellado o precintado aduanero, efectuar las operaciones y tramitación de trasbordo de la carga cuyo flete o destino son responsables y todo lo que ampare la definición

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público TITULAR de la Notaría San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera 4886, San Miguel, certifico: Por escritura pública de esta fecha, ante mi, doña MIREYA DEL CARMEN SEPULVEDA ARAVENA, domiciliada Julia Bernstein 814, La Reina y don CHRISTIAN ELÍAS FIGUEROA SEPULVEDA, domiciliado en Huérfanos 1160, Oficina 214, comuna de Santiago, constituyeron la sociedad responsabilidad limitada de nombre “A F COURIER LIMITADA”. La administración y uso de la razón social corresponderá a doña MIREYA DEL CARMEN SEPULVEDA ARAVENA o a don CHRISTIAN ELÍAS FIGUEROA SEPULVEDA, cualquiera indistintamente. Capital: Es la suma de $5.000.000.- completamente enterado de la siguiente forma: A) MIREYA DEL CARMEN SEPULVEDA ARAVENA entera el 40% del capital social, mediante el aporte de $2.000.000.- que entera y paga a la caja social en efectivo en el acto; B) CHRISTIAN ELÍAS FIGUEROA SEPULVEDA entera el equivalente al 60% del capital social, mediante el aporte de $3.000.000.- que entera y paga a la caja social en efectivo en el acto. Objeto: transporte internacional y/o nacional a terceros por vía aérea o terrestre o marítima de exportación e importación de correo privado o masivo, documentos, casillas postales y mercaderías que requieran el traslado de urgencia, Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional o Courier y toda actividad relacionada directo o indirectamente con transporte internacional y/o nacional, contratación de embarques por cuenta de terceros hacia y desde el extranjero, consolidación y desconsolidación de cargas especiales y en general todo lo que ampare la definición freigth forwarders para complementación de servicios integrales con el objeto de efectuar manifiestos electrónicos de datos, apertura de conocimientos de embarques, guías aéreas o cartas de porte, emitidas por su intermedio o por sus representantes, aclaración de manifiestos, modificados a conocimiento de embarque emitidos por su intermedio o por su contenido, sellado o precintado aduanero, efectuar las operaciones y tramitación de trasbordo de la carga cuyo flete o destino son responsables y todo lo que ampare la definición. Duración: la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de cinco años, salvo que cualquier socio por escritura pública Anotada en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, manifieste su voluntad de no renovación. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 de septiembre 2019.