Soge- Tec S.A.
Instrumento
- Fecha
- 1 de agosto de 2019
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO PRIETO CONCHA, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, Certifica: por escritura pública de fecha primero de agosto de 2019, ante el titular, se redujo Acta de Junta General de Accionistas de la sociedad Soge- Tec S.A., celebrada con fecha 1 de Agosto de 2019 en la que asistieron la totalidad de los accionistas y por la unanimidad se acordó lo siguiente: Modificar el Artículo Quinto de los Estatutos, referido al número de directores, reemplazando, el referido Artículo Quinto así: “ARTICULO QUINTO: La sociedad será administrada por un Directorio elegido por la Junta de Accionistas, que estará integrado por tres miembros titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente que podrá reemplazarle en forma definitiva en caso de vacancia y en forma transitoria en caso de ausencia o impedimento temporal. El directorio durará un periodo de tres años al final del cual deberá renovarse totalmente, pudiendo ser reelegido indefinidamente. Los directores suplentes siempre podrán participar en las reuniones de directorio con derecho a voz y sólo tendrán derecho a voto cuando falten sus titulares. Para la validez de lo actuado por un director suplente no será necesario acreditar el motivo o circunstancia que impida actuar al respectivo titular, el que se presumirá por el sólo hecho actuar el suplente. No se requerirá la calidad de accionista para ser Director de la sociedad. Si se produjere la vacancia de un director titular, éste será reemplazado definitivamente por su suplente por todo el período que reste para la próxima elección de Directorio. En caso de que se produjere la vacancia de un director titular y de su respectivo suplente, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas y, en el intertanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante”. Igualmente, por unanimidad se acordó Modificar el artículo Sexto de los Estatutos, reemplazando el referido Artículo Sexto así: “ARTICULO SEXTO: Los directores podrán ser remunerados en el ejercicio de sus funciones de tales, lo que, en su caso, será determinado anualmente por la junta ordinaria de accionistas”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de septiembre 2019.