MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD EDUCACIONAL AMANECER LIMITADA

RUT 77723260-6 CVE 1660629
Capital
$6.000 CLP
Fecha instrumento
9 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de septiembre de 2019
Notario
Pablo A. González Caamaño
Oficio
Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$6.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD EDUCACIONAL AMANECER LIMITADA socio 77723260-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 9 de Septiembre de 2019, ante el Notario Suplente don José Gabriel Araya Maggi, doña JESSICA ORIETTA VASQUEZ ALARCON, doña ANDREA NORA MARDONES FLORES, doña ANDREA NATALYA VÁSQUEZ MARDONES, todas con domicilio en Los Silos 691, comuna de Padre Hurtado, y de paso por ésta; modificaron SOCIEDAD EDUCACIONAL AMANECER LIMITADA, RUT 77.723.260-6, constituida mediante escritura pública de fecha 4 de enero de 2002, suscrita ante Notario Público de Santiago doña Vesna Lolic Zarate, suplente de don Eduardo Diez Morello. Extracto publicado en el Diario Oficial el 25 de Enero de 2002, inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 2247 N°1759 año 2002; en sentido que: Doña ANDREA NORA MARDONES FLORES, vende, cede y transfiere un 40% del capital social, a doña ANDREA NATALYA VÁSQUEZ MARDONES, quien los compra y acepta para sí en $6.000.000 pagados en este acto recibidos a su entera satisfacción. Quedan como únicas socias doña JESSICA ORIETTA VASQUEZ ALARCON, con un 50%, doña ANDREA NORA MARDONES FLORES, con un 10% y doña ANDREA NATALYA VÁSQUEZ MARDONES con un 40% de los derechos sociales, y acuerdan modificar la administración y el uso de la razón social la que a partir de esta fecha corresponderá a don EULOGIO VASQUEZ ALARCON CI N°10.403.614-7, quien actuará por la sociedad y la obligará anteponiendo su firma a la razón social, con las mismas facultades del pacto social primitivo”.- En todo lo no modificado rige pacto social primitivo, declarando los socios que el capital inicial es la suma de $15.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada.