SERVICIOS SERGIO ELADIO URIBE MIRANDA E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 5 de septiembre de 2019
- Notario
- PEDRO HERNAN LARRERE CASTRO
- Domicilio
- Castro
Sociedad
- Capital
- $12.000 CLP
- Domicilio
- ciudad Castro
- Duración
- Indefinida
Objeto social
el objeto será de contratista de servicios a pesqueras, compra y venta de productos intermedios, desperdicios, chatarra y desechos y transporte de carga por carretera. Administración, representación y uso razón empresarial: corresponderá al constituyente SERGIO ELADIO URIBE MIRANDA, quien podrá actuar por la empresa anteponiendo razón empresarial a su firma, con lo que obligará y representará a la empresa con las más amplias facultades, sea judicial o extrajudicialmente en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario sin limitación de ninguna especie y con todas las facultades expresadas en cláusula cuarto pacto empresa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO HERNAN LARRERE CASTRO, Notario Público Titular Castro, calle Balmaceda 286, Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 05 septiembre 2019, SERGIO ELADIO URIBE MIRANDA, chileno, divorciado, empresario independiente, 54 años de edad, cédula de identidad 8.427.714-2, domiciliado Los Carrera 663, ciudad y comuna Castro, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada. Razón social: el nombre o razón social será “SERVICIOS SERGIO ELADIO URIBE MIRANDA E.I.R.L.”, pudiendo actuar, incluyendo los bancos, con el nombre de fantasía "SERVICIOS LUCSER E.I.R.L.”. Domicilio: ciudad Castro, sin perjuicio agencias, sucursales u oficinas que establezcan en territorio nacional o extranjero. Objeto: el objeto será de contratista de servicios a pesqueras, compra y venta de productos intermedios, desperdicios, chatarra y desechos y transporte de carga por carretera. Administración, representación y uso razón empresarial: corresponderá al constituyente SERGIO ELADIO URIBE MIRANDA, quien podrá actuar por la empresa anteponiendo razón empresarial a su firma, con lo que obligará y representará a la empresa con las más amplias facultades, sea judicial o extrajudicialmente en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario sin limitación de ninguna especie y con todas las facultades expresadas en cláusula cuarto pacto empresa. Capital: $12.000.000 que aporta en dinero efectivo en este acto y limita su responsabilidad hasta el monto de su aporte. Duración: indefinido, salvo si el constituyente manifestare voluntad de ponerle termino por escritura pública anotada margen inscripción extracto en el Registro de Comercio. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Castro, 26 de septiembre de 2019.