CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES RENTA TOTAL LIMITADA

RUT 15332867-6 CVE 1660750
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
12 de septiembre de 2019
Repertorio
18823-2019
Notario
Eduardo Diez Morello
Oficio
34 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP
Domicilio
Santiago.- La Administración, representación y uso
Duración
Indefinida

Objeto social

será: a) Adquirir, enajenar, y explotar toda clase de bienes muebles o inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos ya sean amoblados o sin amoblar, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas. Inversión de capitales en toda clase de bienes inmuebles, de cualquier naturaleza, el arrendamiento, compra y venta de los mismos y derechos reales constituidos sobre ellos, la promoción, gestión y ejecución de negocios inmobiliarios de toda índole, ya sea por cuenta propia o ajena, la prestación de servicios de corredor, agente, representante o asociado de toda clase de personas naturales o jurídicas, sociedades o compañías nacionales o extranjeras. Arriendo de vehículos motorizados de cualquier índole; y la tasaciones de ellos.- b) La realización de todo tipo de inversiones de capitales en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, pagarés, créditos, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y, en general, toda clase de títulos, valores mobiliarios, efectos de comercio y demás instrumentos de mercado de capitales, sea mediante la adquisición, venta o cesión de derechos; administrar, percibir sus frutos y rentas o liquidar dichas inversiones, sea directamente o a través de tercero.- c) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes.- d) Administrar, percibir sus frutos y rentas o liquidar dichas inversiones, sea directamente o a través de terceros.- e) Concurrir a la formación, constitución, modificación, transformación o ampliación de otras sociedades de cualquier clase; asumir la administración de las mismas.- f) Desarrollar en forma, directa o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República o en el extranjero, la venta de comida y platos preparados y la distribución de ellos.- g) La realización de toda clase de negocios relacionados con la compra y venta de productos o bienes para ser comercializados o vendidos al público, intervenir en su compra, venta, representación y distribución.- h) Representación de sociedades nacionales o extranjeras, marcas y franquicias.- i) La importación y exportación de todo tipo de bienes de consumo masivo, de materias primas para todo tipo de industrias, de equipos y maquinarias para todo tipo de industrias, y en general, la exportación e importación de cualquier producto, especialmente de vehículos de todo tipo y alimentos.- j) La realización de toda clase de operaciones de crédito de dinero, incluso hacer préstamos, con o sin garantía, descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago, con las excepciones que se pasan a explicar. No se podrán realizar operaciones que la ley sólo autoriza a los bancos y sociedades financieras como las siguientes: captar, recibir, en forma habitual, dineros del público, ya sea en depósito, en mutuo o documentándolos por la sociedad, mediante la aceptación de letras de cambio o la suscripción de pagarés en cualquiera otra forma; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, dedicarse por cuenta propia o ajena a la correduría de dinero o de créditos representados por valores mobiliarios, efectos de comercio o cualquier otro título de crédito; la intermediación financiera, operaciones en moneda extranjera o expresadas en ella, ni efectuar operaciones de comercio exterior.- k) Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá realizar todos los actos, contratos y negociaciones, por cuenta propia o ajena, que tiendan a su consecución o que se relacionen con lo fines sociales o aquellos que los socios acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eduardo Diez Morello, Notario Público Titular de la 34 Notaría de Santiago, Morandé 243, CERTIFICO: que por escritura pública de 12 de septiembre de 2019 Repertorio N° 18.823-2019, otorgada ante mí, doña CAROLINA ANDREA NAVARRETE TEJO; CNI. N° 15.332.867-6 y don HERNÁN GABRIEL FERRAGUT; CNI para Extranjero N° 14.731.970-3, domicilios ambos en calle Monroe N° 6.569, Las Condes Santiago; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón Social: INVERSIONES RENTA TOTAL LIMITADA nombres de fantasía RENTA TOTAL LTDA. o el de RENTA TOTAL..- Objeto: será: a) Adquirir, enajenar, y explotar toda clase de bienes muebles o inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos ya sean amoblados o sin amoblar, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas. Inversión de capitales en toda clase de bienes inmuebles, de cualquier naturaleza, el arrendamiento, compra y venta de los mismos y derechos reales constituidos sobre ellos, la promoción, gestión y ejecución de negocios inmobiliarios de toda índole, ya sea por cuenta propia o ajena, la prestación de servicios de corredor, agente, representante o asociado de toda clase de personas naturales o jurídicas, sociedades o compañías nacionales o extranjeras. Arriendo de vehículos motorizados de cualquier índole; y la tasaciones de ellos.- b) La realización de todo tipo de inversiones de capitales en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, pagarés, créditos, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y, en general, toda clase de títulos, valores mobiliarios, efectos de comercio y demás instrumentos de mercado de capitales, sea mediante la adquisición, venta o cesión de derechos; administrar, percibir sus frutos y rentas o liquidar dichas inversiones, sea directamente o a través de tercero.- c) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes.- d) Administrar, percibir sus frutos y rentas o liquidar dichas inversiones, sea directamente o a través de terceros.- e) Concurrir a la formación, constitución, modificación, transformación o ampliación de otras sociedades de cualquier clase; asumir la administración de las mismas.- f) Desarrollar en forma, directa o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República o en el extranjero, la venta de comida y platos preparados y la distribución de ellos.- g) La realización de toda clase de negocios relacionados con la compra y venta de productos o bienes para ser comercializados o vendidos al público, intervenir en su compra, venta, representación y distribución.- h) Representación de sociedades nacionales o extranjeras, marcas y franquicias.- i) La importación y exportación de todo tipo de bienes de consumo masivo, de materias primas para todo tipo de industrias, de equipos y maquinarias para todo tipo de industrias, y en general, la exportación e importación de cualquier producto, especialmente de vehículos de todo tipo y alimentos.- j) La realización de toda clase de operaciones de crédito de dinero, incluso hacer préstamos, con o sin garantía, descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago, con las excepciones que se pasan a explicar. No se podrán realizar operaciones que la ley sólo autoriza a los bancos y sociedades financieras como las siguientes: captar, recibir, en forma habitual, dineros del público, ya sea en depósito, en mutuo o documentándolos por la sociedad, mediante la aceptación de letras de cambio o la suscripción de pagarés en cualquiera otra forma; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, dedicarse por cuenta propia o ajena a la correduría de dinero o de créditos representados por valores mobiliarios, efectos de comercio o cualquier otro título de crédito; la intermediación financiera, operaciones en moneda extranjera o expresadas en ella, ni efectuar operaciones de comercio exterior.- k) Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá realizar todos los actos, contratos y negociaciones, por cuenta propia o ajena, que tiendan a su consecución o que se relacionen con lo fines sociales o aquellos que los socios acuerden.- Capital: $4.000.000, dinero efectivo, pagados e ingresados caja social, aportado por los socios siguiente proporción: CAROLINA ANDREA NAVARRETE TEJO, $2.000.000 equivalentes al 50% del capital social y HERNÁN GABRIEL FERRAGUT, $2.000.000 equivalentes al 50% del capital social.- Domicilio: Santiago.- La Administración, representación y uso Razón Social: corresponderá a CAROLINA ANDREA NAVARRETE TEJO y a HERNÁN GABRIEL FERRAGUT, en forma individual o conjunta indistintamente, con las facultades señaladas en el pacto social.- Duración: Indefinida, a contar de esta fecha. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 25 de septiembre de 2019.